Dictamen N° 88629/2015
N° 88.629 Fecha: 06-XI-2015 Don Carlos Madariaga Dallez, funcionario de Gendarmería de Chile (GENCHI) y ‘delegado de libertad vigilada del adulto’ de esa institución, consulta sobre la obligación de la autoridad correspondiente de dictar un acto administrativo para acreditar que se encuentra habilitado para ejercer esta última labor, conforme a lo dispuesto por la ley N° 20.603. Lo anterior, por cuanto pese a haber aprobado el respectivo curso de capacitación en marzo de 2014 para desempeñarse como ‘delegado de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva’, tratándose de penados bajo el nuevo modelo de intervención que incorpora la citada ley N° 20.603, hasta la fecha tal instrumento no ha sido emitido. Requeridos de informe, tanto GENCHI como el Ministerio de Justicia manifiestan que el ocurrente se encuentra habilitado para ejercer esa tarea desde el momento en que aprobó el curso que lo faculta para desempeñarlo, resultando innecesario que se dicte nuevamente al efecto el acto administrativo requerido, pues bastaría aquel que declaró previamente que el interesado es apto como ‘delegado de libertad vigilada’. Como cuestión previa, cabe señalar que la ley N° 20.603 introdujo modificaciones a la ley N° 18.216 - que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad-, creando un ‘sistema de penas sustitutivas’ a las penas privativas y restrictivas de libertad, que supone la implementación de un nuevo modelo de intervención de los condenados, tal como manifestó el dictamen N° 2.897, de 2014, de este origen. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 18.216 dispone que “Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva”. Su inciso segundo precisa que “La habilitación para ejercer las funciones de delegado de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva será otorgada por el Ministerio de Justicia a quienes acrediten idoneidad y preparación, en la forma que determine el reglamento”. Enseguida, su artículo 20 bis, letra c), prescribe que entre los requisitos para desempeñar la referida labor se encuentra la de “Aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva”. En tal contexto, el artículo 24 del decreto N° 1.120, de 1983, del Ministerio de Justicia -reglamento de la ley N° 18.216- (modificado por el decreto N° 629, de 2013, de igual origen), puntualiza que “El delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva es un funcionario público, titulado en una institución de educación superior en las carreras de psicología o asistente social y habilitado por decreto del Ministerio de Justicia, para ejercer la función de conductor del proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva”. Su artículo 25, letra c), dispone que para desarrollar la función de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva se requiere, entre otras exigencias, aprobar el curso de habilitación para esa labor con nota igual o superior a 5.5. El inciso segundo de su artículo 26 señala que la “responsabilidad de impartir los cursos de habilitación para delegados, será de cargo de Gendarmería de Chile”, agregando su inciso tercero que “Todos los profesionales que se desempeñen como delegados deberán rendir el curso de habilitación para delegados de las penas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva”. Su inciso final previene que “En ningún caso se podrá ejercer la función de delegado si no se cuenta con la habilitación respectiva”. A su vez, el inciso primero del artículo 36 del referido reglamento consigna que “La habilitación para ejercer como delegado de libertad vigilada será otorgada por el Ministerio de Justicia”. Agregan sus incisos segundo y tercero que la División de Reinserción Social de esa Secretaría de Estado, procederá a examinar los antecedentes de los postulantes con el objeto de ‘verificar la idoneidad y preparación’ en los conocimientos requeridos, lo que se acreditará con la aprobación del curso de habilitación para delegados y demás antecedentes que estime necesarios. Finalmente, el artículo transitorio del anotado decreto N° 1.120, de 1983 -agregado por el antedicho decreto N° 629, de 2013-, indica que “Los profesionales que estén desempeñándose como delegados de libertad vigilada al momento de la publicación del presente reglamento, deberán aprobar el curso de habilitación a que se refiere el artículo 25 de este reglamento, para efectuar procesos de intervención como delegados de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva conforme al régimen incorporado por la Ley N° 20.603”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que el recurrente, con fecha 26 de marzo de 2014, habría sido notificado de la calificación del curso de “Habilitación para Delegados de Libertad Vigilada” correspondiente al año 2013 -obteniendo una nota final de 6,0-, sin que conste la dictación del pertinente ‘acto administrativo de habilitación’, tal como expresan los propios informes de los organismos públicos reseñados. Consecuente con lo expuesto, y acorde a la normativa antes citada, procede que el Ministerio de Justicia emita el correspondiente acto administrativo que formalice la habilitación del recurrente como ‘delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva’. En tal sentido, y en armonía con el principio de coordinación establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, los organismos mencionados deberán adoptar las medidas conducentes para regularizar la situación en examen en los términos puntualizados precedentemente, al ser responsabilidad de GENCHI impartir los cursos para delegados y de dicha cartera la emisión del correspondiente ‘decreto de habilitación’, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles. Transcríbase al peticionario, a Gendarmería de Chile y a la aludida Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante