Dictamen N° 88651/2016
N° 88.651 Fecha: 9-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica al funcionario, señor Diego Rivera López, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de las remuneraciones, al término del sumario administrativo instruido con motivo de las rendiciones de cuentas de los fondos proporcionados a la Embajada de Chile en Haití, correspondientes al proyecto de “Apoyo a la Educación de la Pequeña Infancia”, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, por cuanto no se aviene con los antecedentes de dicho proceso. En efecto, según la formulación de cargos de fojas 701 y 1231, al aludido servidor se le atribuye haber firmado y autorizado cheques, emitidos bajo la modalidad cash o pago al portador, que fueron cobrados por el mismo o por un empleado de la embajada, para efectuar el pago, con cargo a fondos fiscales, de alojamientos que no se verificaron y presentar un documento adulterado en la cantidad de dinero que correspondía pagar; incorporar a su informe de cuentas, recibos de pago presuntamente falsos para justificar gastos de supuestos hospedajes y, además, haber incurrido en la inobservancia de un informe de auditoría del servicio para el uso de la aludida modalidad de pago, suscrito por el propio inculpado. Ahora bien, conforme a la relación de los hechos y de las circunstancias pertinentes, en la vista fiscal de fojas 1338 a 1354, se expresa que se encuentra acreditado que dicho servidor, en el ejercicio de sus funciones, incurrió en las referidas acciones, según el análisis de las pruebas allegadas respecto de cada hecho constitutivo de falta administrativa, y desestima las alegaciones del afectado, por cuanto, no logran justificar los pagos que se habrían efectuado por alojamiento en las fechas que se encuentran indicadas en el expediente adjunto y, por consiguiente, desvirtuar los cargos imputados. Sobre el particular, se debe señalar que el actuar del mencionado funcionario, constituye un comportamiento negligente e inexcusable en el cumplimiento de sus labores, que configura una transgresión a las obligaciones estatutarias y al principio de probidad administrativa, en los términos previstos en las letras b), c) y g), del artículo 61 la ley N° 18.834, y en el artículo 52, de la ley N° 18.575, respectivamente, que reviste una gravedad que no tiene correspondencia entre la responsabilidad administrativa comprometida y la sanción que se le impone por la resolución en trámite, razonamiento acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 16.086, de 2012 y 88.912, de 2014, de este origen. De acuerdo con lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, con el objeto que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes sumariales y determine la medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones estatutarias, suficientemente comprobadas en el proceso en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado