Dictamen N° 16086/2012
N° 16.086 Fecha: 19-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución interna N° 3.258, de 2010, de ese origen, y aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de sus remuneraciones al exfuncionario Cristián Cabezas Torrealba, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consta a fojas 110 del expediente respectivo, que al inculpado se le formularon cargos por haber confeccionado una orden de compra adulterando un documento preexistente de esa denominación para adquirir una batería destinada al uso del servicio, acción que vuelve a repetir, falseando el mismo instrumento original, esta vez, para la compra de neumáticos de un vehículo particular, conductas que se encuentran debidamente acreditadas con la propia declaración del inculpado, testimonio y fotocopia de los documentos agregados al proceso, elementos probatorios que demuestran que el aludido funcionario ha incurrido en una evidente infracción al principio de probidad administrativa, toda vez que deliberadamente utilizó los recursos del organismo eludiendo los sistemas de compras establecidos para la adquisición de bienes destinados a las funciones de la institución y para favorecer a un particular. Al respecto, el artículo 52 de la ley N° 18.575, señala que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, que, por lo demás, constituye una obligación de cada funcionario, según lo previsto en el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834. En mérito de lo expresado, cabe hacer presente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 125 del recién referido Estatuto Administrativo, que atendido que los antecedentes allegados al proceso acreditan la participación directa del ex servidor en los hechos investigados, los cuales configuran una grave vulneración del principio de probidad administrativa —eventualmente constitutivos de delito—, la conducta de ese funcionario debe ser castigada con la destitución del cargo, y no con una sanción correctiva como ha sucedido en la especie, toda vez que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 2.373, de 2010 y 1.217, de 2012, entre otros, de este origen, cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla. En consecuencia, se representa la resolución indicada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante