Dictamen CGR

Dictamen N° 8872/2014

2014-02-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Sentencia judicial sólo produce efecto en la causa en la que se dictó

N° 8.872 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Mauricio Parra Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Al respecto, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haber concurrido algún motivo que hubiese permitido dejar sin efecto el cese del señor Parra Castro -dispuesto con fecha 25 de junio de 2010-, cumple con expresar que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los mencionados dos años. Finalmente, en cuanto a la sentencia de la Excma. Corte Suprema que el afectado invoca, se debe indicar que aquélla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Código Civil, sólo produce efecto en la causa en la que se dictó, alcanzando únicamente a quienes fueron parte de ese proceso, entre los que no se encuentra el ocurrente, razón por la cual tal fallo no resulta aplicable a su situación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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