Dictamen N° 88743/2016
N° 88.743 Fecha: 9-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Carrasco Dejer, funcionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, señalando que esa institución le adeudaría la suma de $22.435.837, producto de las labores de docencia que ha desarrollado desde el año 2014, deuda que habría sido reconocida en un certificado emitido en julio de 2016, por el Subdirector Económico y Gestión Institucional de la Escuela de Salud Pública de esa casa de estudios, y que adjunta. Requerido su informe, el rector de la mencionada institución de educación superior, aclaró que el pago que reclama la interesada, correspondería a una eventual asignación universitaria de productividad que, en concepto de aquella, debió serle otorgada por su participación en el desarrollo de diversos cursos dictados por el Instituto de Salud Poblacional, dependiente de la señalada facultad. Sin embargo, agrega que el mencionado estipendio solo ha sido concedido a la interesada por meses específicos indicados en los decretos universitarios exentos que individualiza, montos que fueron enterados en sus remuneraciones, por lo que no existiría la deuda que reclama. Finalmente, hace presente que el certificado que acompaña la interesada no sería vinculante a esa casa de estudios, ya que carece de sustento y fue otorgado por un funcionario que no está facultado para tales efectos. Como cuestión previa, cabe recordar que acorde con el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo normativo, el beneficio en comento prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como informó el dictamen N° 18.300, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que la recurrente solo requirió formalmente el señalado estipendio el 10 de agosto de 2016, mediante la presentación de la especie, únicamente procede analizar la pertinencia del entero que pretende a partir del 10 de febrero de 2016, por cuanto el eventual derecho al cobro de las cantidades que le habrían correspondido con anterioridad, se encuentra prescrito. Enseguida, cabe señalar que mediante el decreto universitario N° 235, de 1987, la Universidad de Chile estableció el referido emolumento en favor de los académicos y funcionarios de aquellas unidades que generen ingresos propios, agregando que corresponderá a su rector concederlo, fijar el período de su vigencia y el monto respectivo, potestad que, tratándose de los funcionarios de esa facultad, se encuentra delegada en su decano, según dispone la letra f), del decreto universitario N° 1.937, de 1983, de esa procedencia. En este contexto, conviene puntualizar que esta Entidad de Control ha informado, entre otros, en su dictamen N° 80.538 de 2013, que el emolumento en estudio no constituye un beneficio permanente, por lo que sus servidores no poseen un derecho adquirido sobre esa asignación, sino que su goce depende de que estos cumplan los requisitos establecidos para tales efectos, entre ellos, que dicho estipendio les sea concedido por la autoridad competente. Así, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el periodo en examen, a la interesada únicamente se le otorgó la asignación universitaria de productividad a través del decreto universitario exento N° 7.223, de 2016, de esa institución de educación superior, por un monto de $4.319.384, para ser pagado solo por el mes de marzo de 2016, beneficio que le fue enterado a la interesada, según se advierte del examen de la liquidación de sueldo correspondiente al precitado mes. De este modo, dado que no se advierte que durante el periodo analizado, se hubiese concedido a la señora Carrasco Dejer la asignación universitaria de productividad por meses distintos al previamente indicado, corresponde desestimar la reclamación de la especie. Finalmente, cabe hacer presente que esa casa de estudios deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa del funcionario que habría emitido el certificado que acompaña la recurrente sin tener facultades para ello, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado