Dictamen N° 80538/2013
N° 80.538 Fecha: 06-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio González Espinoza y la señora Lucía Massardo Vega, médicos cirujanos con desempeño en la Unidad de Medicina Nuclear del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando en contra de la decisión de ese centro de salud de modificar el monto que pagaba a los empleados de dicha dependencia por concepto de la asignación universitaria de productividad, por cuanto, a su juicio, ello vulneraría un convenio suscrito con la superioridad de esa institución. Como cuestión previa, es menester hacer presente que, dado que en la especie sólo se ha acompañado el acuerdo firmado por el señor González Espinoza, esta Entidad de Control únicamente se referirá a su situación. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el mencionado beneficio fue determinado con arreglo a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el decreto universitario N° 235, de 1987, de esa casa de estudios, estableció el aludido estipendio en favor de los académicos y funcionarios de aquellas unidades que generen ingresos propios, agregando que corresponderá a su rector concederlo, fijar el período de su vigencia y el monto respectivo, atribución que, tratándose de los empleados de ese hospital, se encuentra delegada en su director general, según señala el numeral 3°, letra g), del decreto universitario N° 15.715, de 2008, de esa institución de educación superior. Por su parte, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.525, de 2009 y 80.453, de 2010, ha manifestado que el referido emolumento no constituye un beneficio permanente, por lo que sus servidores no tienen un derecho adquirido sobre esa asignación. Conforme lo anterior, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante un convenio suscrito en el año 2000 el aludido funcionario se obligó a prestar atención profesional a pacientes institucionales y privados a través de un sistema de vinculación médica no sujeta a horario, que estaría regulada en el decreto universitario N° 72, de 1990, de esa casa de estudios y en el reglamento fijado en la circular N° 30, de 1995, de ese hospital, señalando este último que las utilidades provenientes de esas actividades serían repartidas a su cuerpo médico a través de la concesión de la mencionada asignación. Ahora bien, cabe destacar que el convenio en análisis establece, en su cláusula décimo tercera, que cualquiera de las partes puede dejarlo sin efecto, comunicando dicha decisión con la anticipación que allí se señala, condición que habría cumplido esa institución mediante el envío de una carta al interesado, de fecha 25 de abril de 2012, la que adjunta. De lo expuesto, es posible advertir que la existencia del referido convenio no constituye un impedimento para que ese centro de salud pueda modificar los parámetros según los cuales otorga la asignación de productividad, toda vez que, por una parte, ese hospital le puso término en la forma fijada en aquél, y por otra, que el estipendio en estudio no es un beneficio permanente, sino que depende del cumplimiento de los requisitos establecidos para su goce, entre los que se encuentra su concesión por la autoridad competente. De esta manera, procede concluir que la actuación del indicado organismo, en relación al pago del emolumento en consulta se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que no se advierte el fundamento legal del mencionado sistema de vinculación médica no sujeta a horario, toda vez que según lo previsto en el decreto universitario N° 72, de 1990, norma en que se basaría el convenio suscrito por el recurrente y el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, dichos acuerdos sólo pueden referirse a labores realizadas por los empleados en horas extrafuncionarias, es decir, una vez terminada la jornada para la cual fueron designados. En consecuencia, ese establecimiento asistencial deberá revisar la situación y adoptar las medidas que correspondan con el fin de regularizar la retribución de las tareas ejecutadas por sus trabajadores. Transcríbase a los peticionarios y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República