Dictamen N° 88769/2016
N° 88.769 Fecha: 9-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos del rubro, que adjudican la ejecución de las obras “Construcción y Habilitación SAR Cerro Navia, Comuna Cerro Navia” y “Construcción y Habilitación SAR Bicentenario, Comuna de Renca”, respectivamente. Lo anterior, y en relación a la citada resolución N° 499, de 2016, atendido que no procede que se haya marginado una oferta por exceder el presupuesto oficial estimativo, argumentando para ello, lo consignado en el oficio N° 893, de 2016, de este origen, por cuanto éste aludía a un proceso licitatorio en que esa repartición estableció un “presupuesto oficial máximo”, y no “estimativo” como ocurre en la especie, carácter ratificado en la respuesta N° 6, de la serie de preguntas y respuestas de la licitación en examen. Sin perjuicio de ello, resulta del caso precisar que la misma pregunta relacionada con el presupuesto se realizó en la licitación referida a la resolución N° 500, de la suma, oportunidad en la cual ese servicio respondió que “Las ofertas no pueden exceder del presupuesto oficial”, sin que se advierta la razón por la cual se responde de manera diversa y, sin embargo, se aplica el mismo criterio para ambos procesos concursales. Además, en relación a la resolución N° 499, aludida, no aparece de qué manera la comisión da por acreditados 1.854 m2 de “Experiencia del Oferentes en Otras Obras de Infraestructura”, Anexo N° 8ª, toda vez que solo uno de los certificados acompañados al efecto da cuenta de que dicha empresa realizó las faenas que allí se indican. Asimismo, en el Anexo N° 9, de la misma resolución N° 499, Itemizado, se detecta una inconsistencia al aplicar el porcentaje de gastos generales sobre el costo directo, el cual genera una diferencia aritmética final. Enseguida, y respecto de ambas resoluciones, se observa que en cada una de ellas, se han acompañado dos actas de evaluación distintas, situación que deberá ser aclarada por ese servicio. Del mismo modo, no consta que se hayan renovado las garantías de seriedad de las ofertas que, en ambos casos, se encuentran vencidas. Finalmente, del estudio de los antecedentes no constan los terrenos en los cuales esa repartición pública ejecutará las obras ni que el permiso de edificación haya sido otorgado, conforme lo requerido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.273, de 2016, de esta Entidad de Control). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación