Dictamen CGR

Dictamen N° 5273/2016

2016-01-20 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 16, de 2015, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana
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N° 5.273 Fecha: 20-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta la propuesta para la ejecución de la obra “Reposición liceo Experimental Artístico de Quinta Normal”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Ello, ya que el informe de mecánica de suelos remitido fue elaborado en septiembre del año 2011, considerando parámetros de actualización de la normativa sísmica definidos en el decreto N° 117, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no los establecidos por el decreto N° 61, de 2011, vigente a la fecha del referido informe (aplica criterio contenido en el oficio Nº 31.140, de 2014, de esta entidad de control). Enseguida, es menester señalar que en el proyecto de arquitectura que se acompaña, no se especifica el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, en conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (aplica dictamen Nº 16.715, de 2015, de este organismo de fiscalización). A su vez, en relación al permiso de edificación, no se verifica del estudio de los antecedentes que este haya sido otorgado, exigencia requerida en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, y a propósito de la respuesta N° 70, de la circular aclaratoria Nº 2, no queda claro si la respectiva municipalidad autorizó que la fundación del eje 0 tenga la ubicación que allí se señala, sin perjuicio de su procedencia. Finalmente, en el resuelvo Nº 11 se imputa un total de $ 6.596.943.000, no obstante que de acuerdo al resuelvo N° 2 del documento en estudio y a la oferta del contratista, el monto de la contratación asciende a $ 6.265.033.888. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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