Dictamen N° 88770/2014
N° 88.770 Fecha: 13-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se dispone la internación administrativa de la persona que se indica, pues no se encuentra ajustado a derecho. Ello por cuanto, al tenor de lo preceptuado en los artículos 5° y 130 del Código Sanitario, dentro del territorio regional de que se trate, corresponde al Director General de Salud -actualmente, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud, según lo previsto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud- resolver sobre la observación de enfermos mentales, de los que presentan dependencias de drogas u otras sustancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas alteraciones, así como sobre su internación, permanencia y salida de los establecimientos públicos o particulares destinados a ese objeto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.958, de 2013). Por su parte, el punto III de la circular A15/N°13, de 2007, también del Ministerio de Salud, establece que la autoridad sanitaria competente para ordenar la referida internación es el Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se encuentra situado el establecimiento de carácter público o privado donde esta se llevará a efecto. En razón de ello y dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recinto hasta donde será trasladada la persona objeto de la anotada medida, se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, es el Secretario Regional Ministerial de esa región la autoridad encargada de emitir el acto administrativo respectivo. Con el mérito de lo expuesto se representa la resolución en estudio. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante