Dictamen N° 8881/2013
N° 8.881 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación solicitando se aclare el dictamen N° 42.482, de 2011, de este origen, en orden a determinar la data a contar de la cual corresponde efectuar el pago de la bonificación especial para profesores encargados de escuelas rurales, respecto de quienes no han realizado las reclamaciones respectivas. Como cuestión previa, cabe recordar, que por medio del dictamen N° 33.042, de 2010, este Organismo Contralor expresó que tienen derecho a percibir la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, aquellos profesionales de la educación que al 30 de noviembre de 2000 se desempeñaban como profesores encargados de escuelas rurales y se encontraban incluidos en la nómina que, para dichos efectos, elaboraron los departamentos de administración de educación municipal, como asimismo los que, si bien no estaban incorporados en esa lista, cumplían esas funciones al 12 de febrero de 2004 -fecha de publicación de la ley N° 19.933, cuyo artículo 14 modificó dicho precepto legal-, y también quienes los sustituyan en esas labores. A su vez, el aludido dictamen N° 42.482, de 2011, reconsiderando el pronunciamiento precedente y toda jurisprudencia en contrario sobre la materia, concluyó, que todos los docentes que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, tienen derecho a percibir la bonificación mencionada, sin distinción de la época en que asumieron esa labor, siempre que estén incluidos en la lista de docentes que se fije en forma anual y, además, que los planteles donde cumplen sus funciones estén incorporados en una nómina, también actualizada anualmente, que determine su calidad de establecimiento rural subvencionado. Sobre este aspecto, debe aclararse que los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora se limitan a interpretar la ley, fijando su exacto sentido y alcance, por lo que, en principio, su fecha de vigencia es la de la ley interpretada y esta junto con el pronunciamiento recaído en ella constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y las personas que se acogen a ella, lo que unido a razones de estabilidad y seguridad jurídica que deben regir las relaciones entre la Administración, sus funcionarios y los particulares, determina que un dictamen que modifica a otro anterior solo rige para el futuro, sin afectar situaciones y actuaciones acaecidas con anterioridad a su vigencia, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.218, de 2011. Precisado lo anterior, y en lo tocante a la fecha a contar de la cual se debe proceder al entero del estipendio en comento, es oportuno destacar que, como nuevos estudios o antecedentes ameritaron una modificación interpretativa respecto a la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715 , el nuevo criterio fijado por el dictamen N° 42.482, de 2011, se encuentra vigente a partir de la fecha de su emisión, esto es, desde el 6 de julio de 2011. Por consiguiente, cabe concluir que, los profesores encargados de escuelas rurales tienen derecho a impetrar la bonificación en estudio desde que reúnan los requisitos reseñados en el dictamen N° 42.482, de 2011, debiendo tener en consideración los plazos de prescripción establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo, los que deberán contarse a partir de la fecha de emisión del aludido pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante