Dictamen CGR

Dictamen N° 8882/2014

2014-02-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por existir procedimientos administrativos pendientes
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N°8.882 Fecha: 05-II-2014 Se han dirigido a esta Entidad de Control distintos integrantes de la Asociación Gremial de las Escuelas de Educación Especial, en formación, denominada Asociación de Sostenedores de Escuelas Especiales de Lenguaje A.G. (ASSES A.G.), reclamando en contra de distintas resoluciones del Ministerio de Educación que ordenan procesos administrativos por presuntas infracciones a la normativa educacional. En especial solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de subvención por educación especial en los términos que indican, los requisitos que deben cumplir los profesionales que se desempeñan en escuelas especiales de lenguaje para certificar los déficit respectivos y la obligación de contar con una asistente de párvulo o de educación diferencial en escuelas especiales que no atienden a más de quince alumnos por curso. Sobre el particular, cumple con hacer presente que atendido lo señalado por los propios peticionarios en su presentación, los supuestos procedimientos administrativos sancionatorios se encuentran actualmente en tramitación, por lo que no resulta procedente que este Órgano Contralor emita un pronunciamiento sobre la materia, acorde con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.840, de 2011, y 25.896 y 54.802, ambos de 2013. Junto a lo anterior, corresponde señalar que de acuerdo con lo establecido en la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones, a esta Contraloría General solo le corresponde conocer y pronunciarse sobre las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por particulares, en caso que aquellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, sin que conste la ocurrencia de tales supuestos en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.669, 73.263 y 76.712, todos de 2013). Consecuente con lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir su opinión al respecto. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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