Dictamen CGR

Dictamen N° 54802/2013

2013-08-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto pendiente de resolución
Aplicado por
Dictamen N° 21986/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 253/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73986/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38923/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22331/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14664/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8882/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7439/2014
Aplica dictámenes

N° 54.802 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Raúl Aravena Puelma, en representación de la empresa Sánchez y Sánchez Limitada, usuaria de la Zona Franca de Punta Arenas, reclamando en contra de los cargos que le formuló la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por comercializar electrodomésticos sin contar con los certificados de aprobación requeridos por el decreto N° 298, de 2005, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles-, pues, según afirma el recurrente, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N°s. 12.824, de 2010 y 49.421, de 2012, de este origen, tal exigencia no sería aplicable respecto de las mercaderías que se mantienen al interior del antedicho recinto. Al respecto, los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previenen que es un servicio funcionalmente descentralizado, cuyo objeto es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. Por su parte, el numeral 14 del artículo 3° de la misma ley establece que los productos, máquinas, equipos, artefactos y otros materiales que indica, deberán contar con el o los certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de las normas de seguridad o calidad, como requisito previo para su comercialización en el país, exigencia que se reproduce en el artículo 6° del mencionado decreto N° 298, de 2005. Luego, se debe consignar que según los artículos 15 y 17 del texto legal en comento, quienes incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que la aludida Superintendencia les imparta, podrán ser objeto de la aplicación de las medidas que se señalan en el Título IV de la citada ley N° 18.410, las que deberán fundarse en el proceso que se encuentra regulado por dicho acápite y por el decreto N° 119, de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de Sanciones en materia de Electricidad y Combustibles. Como se advierte, la preceptiva en comento prevé un procedimiento sancionatorio reglado de carácter administrativo, respecto del cual no procede incorporar gestiones no previstas que de cualquier forma alteren la correspondiente ordenación o secuencia procesal o entorpezcan su progreso, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.477, de 2003, 24.606 y 64.266, ambos de 2011 y 74.843, de 2012, a propósito de otras tramitaciones de análoga naturaleza. En este sentido, cumple con advertir que la intervención de esta Entidad Fiscalizadora no se encuentra prevista como una diligencia de reclamación respecto de los cargos que ha formulado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Habida consideración de lo expuesto y teniendo en cuenta, además, que de acuerdo con lo manifestado por el peticionario en su presentación, el respectivo procedimiento no está resuelto y se encuentra en actual tramitación, este Órgano Contralor debe abstenerse, por el momento, de emitir el pronunciamiento solicitado, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.840, de 2011, y 996 y 25.896, ambos de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20477/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24606/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64266/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74843/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68840/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 996/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25896/2013
Aplica dictámenes