Dictamen CGR

Dictamen N° 88872/2016

2016-12-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 86, de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 10617/2019
Aplica dictamen

N° 88.872 Fecha: 12-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Parque La Aguada, etapa 1, tramo calles Pacífico - Isabel Riquelme y Diagonal Silva - Santa Rosa - Gran Avenida José Miguel Carrera, comunas de San Joaquín y San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No acompañan antecedentes que digan relación con el fundamento de la disminución e incorporación de nuevos valores proforma, aprobados mediante la resolución exenta Nº 8.319, de 2011, de esa dirección, ni para la justificación de las modificaciones por los mismo rubros establecidas en el acuerdo aprobado por la resolución exenta Nº 2.876, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. Tampoco fue remitida la orden de ejecución inmediata que se cita en los vistos de la mencionada resolución exenta N° 2.876. 2.- Se omite adjuntar los controles de resistencia mecánica y la evaluación estadística de los hormigones instalados, según lo requerido en las especificaciones técnicas especiales de la contratación. 3.- En lo que concierne al cálculo de la multa cursada, por atraso en la entrega del informe mensual del mes de enero, en el estado de pago N° 1 -abril de 2011-, se debió considerar el valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al mes de marzo del mismo año, y no la de febrero. 4.- No se adjunta detalle de la determinación y el criterio utilizado para fijar en seis días el atraso en la entrega de la obra totalmente terminada, si se tiene presente que existían dos puntos que habrían afectado la eficiente utilización de la obra, según da cuenta el acta de recepción provisional. Además, tampoco se remiten los antecedentes que sustentan el plazo que demoró el contratista en subsanar los reparos observados por la comisión de recepción provisoria y que debe adicionarse al plazo de término fijado por la inspección fiscal -al superar el plazo de ejecución previsto en el contrato-, para los efectos de las multas que señala el reglamento, por cuanto la entrega de la obra no puede efectuarse en cualquier estado de cantidad y calidad, sino que totalmente terminada y ejecutada con sujeción fiel a los planos y especificaciones que formaron parte del contrato (aplica criterio contenido entre otros en los oficios Nº 2.797, de 2010 y 56.752, de 2012, ambos de este origen). 5.- Atendido el criterio sostenido en el dictamen N° 29.080 de 2015, de este origen, debe explicarse la razón por la cual en el cálculo de la multa por atraso se aplicó IVA. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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