Dictamen N° 8888/2014
N° 8.888 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Jeraldo Díaz, reclamando en contra de su exclusión del concurso convocado por la Subsecretaría de Educación para proveer asignaciones de responsabilidad, destinadas a retribuir la función de jefe técnico pedagógico de supervisión en los departamentos provinciales de educación, contemplada en el artículo 2° de la ley N° 20.059. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la decisión objetada obedeció a que el recurrente no cumplió con los requisitos para postular a dicho certamen. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado precepto legal, en su inciso primero, concede el referido estipendio, en lo atinente, a un empleado que ejerza la función de jefe técnico pedagógico de supervisión de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación, agregando en su inciso segundo, que las tareas indicadas serán asignadas a través de concursos internos, en los que podrán participar quienes estén desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de subvención. Por su parte, el inciso tercero de la disposición en comento, precisa que la permanencia de los empleados en las labores señaladas no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de recibir el emolumento en análisis, a menos que, en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el interesado ejerció como jefe técnico pedagógico de supervisión desde el 13 de noviembre de 2009, percibiendo por ello la asignación en estudio, con posterioridad fue nombrado en el carácter de suplente del cargo de jefe del Departamento Provincial de Educación de Iquique, plaza que ocupó entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012. En este orden de ideas, cabe destacar que la suplencia constituye un mecanismo transitorio de reemplazo que no implica un ejercicio simultáneo con el cargo que se mantiene en propiedad, de manera tal que el servidor únicamente realizará las labores de suplente, retomando las inherentes a su anterior empleo en el momento en que aquella designación finalice, criterio que resulta armónico con el contenido en los dictámenes N os 58.646, de 2006 y 26.901, de 2013, de este origen. Ahora bien, de los documentos acompañados consta que a la época en que el interesado postuló a dicho certamen, esto es, el día 29 de noviembre de 2012, no desempeñaba las funciones de supervisor educacional, por cuanto ejercía las tareas propias de la plaza que ocupaba en calidad de suplente. En consecuencia, atendido a que el señor Jeraldo Díaz no cumplía con los requisitos necesarios para postular al concurso de que se trata, procede concluir que su exclusión del mismo se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Tarapacá . Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante