Dictamen N° 88909/2014
N° 88.909 Fecha: 14-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee la investigación sumaria instruida en virtud de lo expresado en el Informe Final N° 94, de 2011, de este origen, por cuanto no resultan procedentes las razones esgrimidas por la autoridad para disponerlo, esto es, que no fue posible formular cargos a las señoras Erika Zamora Manso, Úrsula Peñaloza Acevedo e Iris Brito Muñoz, atendido que no se pudo contactarlas y que, además, ellas ya no pertenecen a la institución ni se tiene conocimiento si se encuentran cumpliendo funciones en algún servicio público. En efecto, consta a fojas 107, 167 y 160, del expediente sumarial, que tanto las mencionadas servidoras Zamorano Manso y Peñaloza Acevedo, tuvieron conocimiento de la tramitación del respectivo procedimiento disciplinario, de manera que la citación a declarar dispuesta en la resolución exenta N° 822, de 2012, de ese organismo -que ordena retrotraer la investigación sumaria a la etapa previa al cierre de ésta-, rolante a fojas 201, puede cumplirse según la formalidades de notificación descrita en el inciso segundo del artículo 126 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de hacer presente que la falta de comparecencia en un proceso de esta naturaleza, no constituye un vicio de carácter esencial ni menos un motivo de absolución cuando previamente las empleadas han sido informadas de las actuaciones procesales que les afectan, acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.979, de 2014, de este origen. Además, es dable advertir que según los registros de esta Entidad de Control, doña Iris Brito Muñoz -implicada en los hechos objeto de la indagación, según la antedicha resolución-, aún forma parte de la dotación de ese servicio. Asimismo, es necesario indicar que de acuerdo con lo prevenido en el inciso final del artículo 147, del citado texto legal, no corresponde la absolución de los inculpados cuando han cesado en sus funciones durante la tramitación de un sumario administrativo en el que estuvieren involucrados, como ocurre en la especie, situación en la cual el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose, si procediere, en la hoja de vida la sanción que determine el mérito de la investigación. Por consiguiente, esa superioridad deberá disponer la reapertura de la indagación de que se trata, con el objeto de que el investigador le formule cargos al o los empleados que le asista responsabilidad en las objeciones contenidas en el aludido informe final y, luego de los trámites que permitan a los inculpados presentar sus defensas, emita el dictamen a que hace referencia el artículo 126 de la ley N° 18.834, proponiendo la sanción según la entidad de las faltas cometidas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante