Dictamen N° 88928/2016
N° 88.928 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Blanca Meneses Bravo, quien se desempeña a honorarios en el Servicio Nacional de Menores, para reclamar por la modificación de las condiciones pactadas en su contrato, toda vez que al retornar de su postnatal parental se le habría obligado a suscribir un convenio nuevo que se extendería desde el 10 de agosto hasta el 31 de diciembre del presente año, desconociéndose el acuerdo vigente que comprendía toda la anualidad 2016 señalando, además, que tal circunstancia implicó que no se le pagaran los meses de junio y julio de este año. Agrega que en el nuevo contrato existirían diferencias con los honorarios originalmente estipulados para el mes de agosto y que habría sido víctima de acoso laboral. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que la variación contractual que alega la interesada no ocurrió y que el hecho de no habérsele pagado los meses que indica obedeció a que aquella no se reincorporó a sus funciones en la fecha que debía, toda vez que pretendió que se le reconociera el permiso postnatal parental sin que este haya sido estipulado en su convenio, por lo que no existiendo justificación para tales ausencias no procede el pago de los periodos no trabajados por la peticionaria. Como cuestión previa, conviene recordar que el dictamen N° 77.873, de 2016, de este origen, expresó que el mencionado permiso no fue contemplado en el acuerdo celebrado por la afectada, por lo que esta última no pudo gozar de él ni percibir, por tanto, el subsidio que conlleva su ejercicio, así como tampoco los honorarios correspondientes a los meses que señala, por no encontrarse justificada su inasistencia durante ese lapso. Ahora bien, sobre la materia cabe señalar que en los antecedentes acompañados y en lo informado por el servicio se advierte que si bien por un error administrativo se planteó a la interesada la realización de una modificación contractual, dicha situación nunca se formalizó, encontrándose actualmente vigente el acuerdo originalmente suscrito por la señora Meneses Bravo, esto es, aquel que se extiende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, sin que se haya verificado alguna alteración en las estipulaciones establecidas en el mismo, por lo que, contrario a lo manifestado por la afectada, el no pago de los meses de junio y julio de la presente anualidad no se deriva de ningún cambio en lo pactado, sino de la circunstancia de no haberse incorporado a sus funciones en la fecha que debía, esto es, el 4 de mayo de 2016, data en que concluyó su descanso de maternidad, sin que haya existido justificación para ello. Enseguida, en lo que atañe a los honorarios que recibió en el mes de agosto del presente año, es menester apuntar que -según lo comunicado por la institución-, la recurrente reanudó sus tareas el día 10 de ese mes, por lo que sus estipendios fueron calculados en forma proporcional a los días efectivamente servidos durante el periodo en cuestión, lo cual explicaría la diferencia existente entre la cuota fijada y el monto efectivamente percibido. Luego, acerca del acoso laboral a que alude, se debe precisar que aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, como tampoco se describen las conductas denunciadas y los servidores que dieron origen a ellas, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Finalmente, cumple con indicar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora el último vínculo a honorarios de la afectada se extendió por toda la anualidad 2015, no constando la existencia del contrato cuyo incumplimiento se alega en esta oportunidad, por lo que el servicio deberá remitir el acto administrativo que al efecto corresponda para su toma de razón y tramitación a través del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado-SIAPER-, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la resolución N° 11, de 2016, de esta procedencia, que somete a dicho control los decretos y resoluciones relativos a las materias de personal. Transcríbase a la ocurrente y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado