Dictamen CGR

Dictamen N° 77873/2016

2016-10-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no pudo gozar del permiso postnatal parental por no estar contemplado en el contrato a honorarios suscrito con el servicio
Aplicado por
Dictamen N° 88928/2016
Aplica dictamen

N° 77.873 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Blanca Meneses Bravo, quien se desempeña a honorarios en el Servicio Nacional de Menores, para reclamar por la negativa de esa autoridad de reconocerle su derecho al permiso postnatal parental, respecto de lo cual la señalada entidad expone que a la recurrente no le asiste tal beneficio, sino solo el descanso pre y post natal, que ocupó. Sobre el particular, es menester puntualizar que conforme lo establece el artículo 11 de la ley N° 18.834 las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. A su turno, se debe agregar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.429, de 2012, ha declarado que las trabajadoras a honorarios solo tienen derecho al permiso postnatal parental -previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo-, y al consecuente pago de subsidio, si se ha estipulado expresamente en el respectivo convenio. Conforme con lo anterior, es pertinente manifestar que en los antecedentes acompañados se observa que si bien el acuerdo vigente a la fecha de iniciarse el embarazo de la señora Meneses Bravo -esto es, el correspondiente a la anualidad 2015-, establece en su cláusula sexta, letra h), que la persona contratada tendrá derecho a gozar de las normas de protección a la maternidad que ahí se indican, entre las que se citan las relativas al descanso de maternidad concernientes al pre y postnatal, no se contempla el beneficio a que alude en su presentación, siendo necesario agregar que en el convenio vigente para el año en curso, tampoco se incluyó. En atención a lo expuesto, y considerando que el señalado permiso no fue pactado en el referido instrumento, la interesada no pudo gozar de él ni percibir, por tanto, el subsidio que conlleva su ejercicio. A lo anterior, se debe añadir que según se desprende de la documentación examinada, una vez finalizado su descanso por maternidad, la ocurrente debió incorporarse a sus labores el día 4 de mayo de este año, lo que no aconteció pues, según sostiene, entendió que podía hacer uso del permiso en comento, reintegrándose, en consecuencia a sus labores, el día 10 de agosto del mismo año, información que coincide con lo señalado por el servicio, sin que conste que haya realizado algún trámite para regularizar la ausencia en que incurrió. Enseguida, acerca de los honorarios que se le adeudan -correspondientes a los meses de junio y julio de 2016-, es menester expresar que atendido que, según se anotó, la peticionaria no tuvo derecho a impetrar el permiso postnatal parental, consecuentemente no pudo percibir el subsidio derivado de tal beneficio, así como tampoco los honorarios contemplados para los meses que indica, por no encontrarse justificada su inasistencia durante dicho lapso, por lo que, en la medida que la señora Meneses Bravo no cumpla con esta exigencia, no se observa irregularidad en que la autoridad no haya enterado las rentas pretendidas por ella, razonamiento que resulta acorde con la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 12.120, de 2016, entre otros. En base a las consideraciones apuntadas, se desestima el reclamo de la señora Blanca Meneses Bravo. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77429/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 12120/2016
Aplica dictamen