Dictamen N° 88934/2016
N° 88.934 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Igor Aedo Campos, profesional funcionario del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando si le asiste el derecho a gozar del feriado especial contemplado en el artículo 23°, inciso segundo, de la ley N° 15.076. Al respecto, el recurrente expone que solicitó el mencionado beneficio, el cual le fue negado por su empleador, quien habría invocado para tales efectos el criterio contenido en el dictamen N° 7.765, de 2010, de esta Entidad de Control, el que, en su opinión, no resultaría aplicable a su caso, dado que se refiere a los profesionales funcionarios que trabajan en organismos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, entre los cuales no figuraría el aludido centro de salud. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 22° de la ley Nº 15.076, dispone, en lo que interesa, que el feriado a que tienen derecho los profesionales funcionarios que se desempeñan en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, mientras que el de aquellos no comprendidos en esa hipótesis, se sujetará a las reglas contenidas en los artículos 23° y siguientes de la citada ley N° 15.076. En este sentido, el aludido artículo 23°, inciso tercero, de la ley N° 15.076, concede a los profesionales funcionarios que, entre otras labores, se desempeñen como médicos psiquiatras tratantes, el derecho a un feriado especial, adicional al feriado ordinario, de quince días corridos. Sin embargo, es necesario destacar que el Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza es un organismo que forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Sur, entidad esta última que se encuentra dentro de las instituciones indicadas en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, por cuanto tiene el carácter de continuador legal de los antiguos Servicio Nacional de Salud y Servicio Médico Nacional de Empleados, según prescribe el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. De esta manera, y en concordancia con lo informado en los dictámenes N os 7.765, de 2010 y 68.518, de 2014, de este origen, se concluye que el recurrente se desempeña en un organismo afecto a las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1973, razón por la cual no le resulta aplicable el feriado especial previsto en el artículo 23°, inciso segundo, de la ley N° 15.076, debiendo sujetarse, en lo relativo al feriado, a las reglas contenidas en la ley N° 18.834. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado