Dictamen N° 7765/2010
N° 7.765 Fecha: 10-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Marcos Pulleghini Flores y otros, todos profesionales funcionarios con desempeño en el Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si les corresponde disfrutar del feriado ordinario y especial previsto en el artículo 26 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, el aludido Servicio ha indicado, en síntesis, que dichos servidores se rigen, en materia de descanso, por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que se desempeñan en un organismo público que se encuentra sometido a las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1973. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que los peticionarios consultan sobre la posibilidad de que se les aplique el feriado -ordinario y especial-, establecido en el inciso tercero y cuarto, del artículo 23 de la ley N° 15.076, y no el artículo 26 de dicho cuerpo legal, como expresan en su presentación. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 22 de la ley N° 15.076, expresa sobre el beneficio en comento, que los profesionales funcionarios que prestan servicios en las entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973 -como ocurre con aquéllos que se desempeñan en el Servicio Médico Legal-, se rigen por las disposiciones del artículo 97, actual artículo 102, de la ley N° 18.834. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que las normas sobre descanso que contiene la ley N° 15.076, no resultan aplicables a aquellos profesionales funcionarios que se desempeñan en organismos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, como es el caso del Servicio Médico Legal, tal como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 9.530, de 1977, de esta Entidad de Control, por lo que corresponde desestimar la presente solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República