Dictamen CGR

Dictamen N° 88943/2014

2014-11-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud debe exigir que municipio sea quien efectúe rendición de cuentas en su calidad de receptor de los recursos que se señalan y que aquella se realice solo por el monto efectivamente transferido en virtud del convenio que se indica

N° 88.943 Fecha: 14-XI-2014 La Unidad de Seguimiento ha remitido copia del oficio N° 115, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el que informa, entre otras materias, que no ha implementado la acción correctiva contenida en el capítulo II, numeral 2, punto 2.3 del Informe Final N° 68, de 2013 -Sobre Auditoría al Programa de Atención Primaria de Salud en la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal-, referida a requerir al respectivo municipio la rectificación de la rendición observada. Como cuestión previa, es menester recordar que en la anotada auditoría, y en lo que concierne a los recursos transferidos por dicho Servicio de Salud al aludido municipio en virtud del convenio suscrito el 15 de febrero de 2012, para la ejecución del Programa Odontológico Integral, se objetó, en lo que interesa, que la pertinente rendición de cuentas fue efectuada por la mencionada corporación -que es la que administra la atención primaria de salud en la comuna-, en circunstancias que esa obligación recaía en el ente edilicio, conforme con lo señalado en el dictamen N° 75.325, de 2012. En ese contexto, se verificó además que la aludida corporación rindió en forma extemporánea, por un total de $ 80.753.793, cifra que excede largamente el monto de $ 69.294.037, efectivamente transferido, concluyéndose que correspondía al precitado Servicio solicitar formalmente a la municipalidad que rectificara la rendición, considerando el exceso del monto y que fijara un plazo prudencial al efecto, para luego revisarla en los términos establecidos en la resolución N° 759, de 2003 -que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, de este origen-, informando el estado de avance en el término que se señaló. Ahora bien, en su solicitud el ocurrente manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décimo primera del mencionado convenio, dicho organismo no acepta una responsabilidad financiera superior que la que en ese instrumento se indica, por lo que en caso que la entidad edilicia se exceda de los fondos transferidos por aquel para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante. Luego, hace presente que la posibilidad de que el municipio incurriera en más desembolsos para efectos de ejecutar el programa objeto del convenio, fue prevista expresamente en el mismo, eximiendo a la entidad otorgante de responsabilidad al respecto. Sobre el particular, es útil recordar que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del punto 5.2. -Transferencias a otros Servicios Públicos-, de la precitada resolución, el organismo público receptor -en el caso planteado, el municipio- se encuentra obligado a enviar a la unidad operativa otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos, que deberá especificar el origen del aporte, y un informe mensual de su inversión, que habrá de contener, a lo menos, los elementos contemplados en esa preceptiva. Pues bien, como puede colegirse del tenor de la disposición citada y de la referida cláusula décimo primera del convenio, la obligación del Servicio de exigir la rendición de los gastos realizados por la municipalidad, en virtud del acuerdo de voluntades en cuestión, está circunscrita al monto transferido por aquel, sin perjuicio de que tanto esa entidad edilicia como la nombrada corporación deban atenerse a las normas de la antedicha resolución N° 759, de 2003, en lo que respecta a los egresos efectuados con cargo a los recursos de esta última en el marco de la ejecución del programa de que se trata. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe reiterar al Servicio de Salud Metropolitano Occidente lo instruido en el mencionado Informe Final N° 68, de 2013, en orden a que resulta procedente que dicho organismo exija a la Municipalidad de Quinta Normal que esta le rinda cuenta directamente de los recursos en comento y solo por el monto efectivamente transferido, de lo cual deberá informar a este Ente Fiscalizador dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal, a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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