Dictamen N° 75325/2012
N° 75.325 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando se precise la entidad que debe rendir cuenta al Ministerio de Salud de los fondos que le son remitidos por este para ser transferidos, a su vez, a la Corporación Municipal de San Miguel, a cargo de la atención primaria de salud en la comuna, como asimismo, el procedimiento que corresponde seguir al efecto. Lo anterior, en atención a las observaciones formuladas por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el Informe Final N° 199, de 2011, sobre examen a las transferencias recepcionadas por ese municipio, para ejecutar el programa de resolutividad en atención primaria de salud, en el que se indicó, en síntesis y en lo que interesa, que esa entidad edilicia debía ajustarse, en materia de rendición de cuentas, a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, en orden a efectuarlas en forma mensual. Requerida sobre el particular, la referida Secretaría de Estado, a través de su Subsecretaría de Redes Asistenciales, informó que los recursos destinados a la atención primaria de salud son transferidos a través de los servicios de salud, por intermedio de los municipios, a las entidades administradoras de salud municipal, entre las cuales se encuentran las corporaciones. Añade que la rendición de estos fondos debe efectuarse por las municipalidades a los Servicios de Salud, en su calidad de receptoras de los aportes en cuestión, en conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano Fiscalizador, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas. Como cuestión previa es útil anotar que, en el marco de la reforma de salud, el Ministerio del ramo decidió impulsar el programa denominado Resolutividad en Atención Primaria, que fue aprobado en su oportunidad por resolución exenta N° 388, de 2010, de dicha cartera, cuyo objetivo general es mejorar la capacidad resolutiva de la Atención Primaria de Salud, potenciando la accesibilidad, oportunidad, pertinencia diagnóstica en la derivación y calidad técnica, considerando aspectos preventivos, promocionales, asistenciales, curativos y de control epidemiológico, con un enfoque de salud familiar e integral, en forma ambulatoria. Precisado lo anterior, cabe añadir que, para la emisión del Informe Final al que se ha hecho referencia, este Organismo de Control analizó el convenio suscrito el 19 de febrero de 2010, entre el municipio recurrente y el Servicio de Salud Metropolitano Sur, aprobado por resolución exenta N° 384, de ese año, del aludido servicio, que asignó a dicha entidad edilicia los recursos destinados a financiar el referido programa, sin que en dicho instrumento se contemplara expresamente la obligatoriedad de rendir cuenta, en los términos establecidos en la mencionada resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General. Al respecto, corresponde precisar que, conforme lo previsto por el artículo 49 de la ley N° 19.378 -que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal, que se determina de acuerdo a los criterios que allí se establecen. Añade el inciso final de su artículo 56 que si las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, implican un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes antes referidos. Además, el artículo 55 bis del mismo cuerpo legal prescribe que toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades administradoras se hará por intermedio de la municipalidad correspondiente, debiendo quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace referencia en el artículo 50 de ese cuerpo normativo. De este modo, conforme las disposiciones citadas y el convenio al que se ha hecho alusión precedentemente, el receptor de los fondos en referencia es la Municipalidad de San Miguel, sin perjuicio que ella, a su vez, deba luego entregarlos a la Corporación Municipal de San Miguel -entidad privada creada por decreto N° 613, de 30 de junio de 1982, del Ministerio de Justicia, conforme lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior-, en su calidad de entidad administradora de salud municipal. Siendo ello así, la obligación de efectuar la rendición de los fondos por los que se consulta recae en la entidad edilicia, en su calidad de receptora de los recursos y suscriptora del convenio respectivo, sin perjuicio que, tratándose de comunas en que las que, como la de San Miguel, la atención primaria de salud es administrada por una corporación municipal, aquella los transfiera, a su vez, a esta última entidad, para que sean aplicados al destino específico para el cual han sido conferidos. Ahora bien, en cuanto a la forma en que se debe efectuar la rendición de tales recursos, cabe consignar que la citada resolución N° 759, de 2003, contempla el procedimiento que se debe seguir al efecto, considerando en el inciso tercero de su punto 5.2. -Transferencias a otros Servicios Públicos-, que el organismo público receptor, esto es, el municipio, se encuentra obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los respectivos fondos y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía de los caudales recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente (aplica dictamen N° 55.994, de 2011, de este origen). En este contexto, cabe concluir que la Municipalidad de San Miguel debe rendir cuenta mensual al respectivo Servicio de Salud de los recursos que este le transfiera para la ejecución del programa de resolutividad en atención primaria. Lo expuesto no obsta al deber de ese municipio de exigir, a su vez, a la corporación municipal la documentación sustentatoria de la utilización de los fondos entregados, lo que le permitirá contar con los antecedentes necesarios para cumplir su obligación de rendir cuentas al servicio de salud, conforme lo señalado precedentemente. En consecuencia, la obligación de efectuar la rendición de los fondos transferidos por el Servicio de Salud Metropolitano Sur a la Municipalidad de San Miguel, en el marco del programa de resolutividad en atención primaria, recae en la entidad edilicia, en su calidad de receptora de los mismos y parte del convenio suscrito al efecto con aquel, sin perjuicio de la información que para tal efecto, debe exigir a la corporación municipal administradora de la función de salud primaria y ejecutora del programa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República