Dictamen CGR

Dictamen N° 8897/2016

2016-02-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 217, de 2015, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 86592/2016
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N° 8.897 Fecha: 04-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que indica, por concepto de indemnización de gastos generales en relación al contrato “Construcción de nuevos pozos en sector Llay Llay, valle del Aconcagua, región de Valparaíso”, por cuanto no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, específicamente el relativo a que el aumento de plazo no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. Lo anterior, toda vez que si bien conforme a lo señalado en esta oportunidad el aumento de plazo por 105 días -pactados en los convenios 1 y 2 aprobados por resolución exenta N° 2.529, de 2014, de esa dirección- y que origina la indemnización, obedecerían a la demora en la constitución de una servidumbre para el trazado de la obra, de cargo de ese servicio, los antecedentes tenidos a la vista no permiten acreditar tal aseveración, en tanto, a vía ejemplar, en el primer convenio, se alude expresamente a una modificación de proyecto, la que se materializó en obras incluidas en un tercer convenio, el cual, en su cláusula cuarta referente al plazo, ratifica el otorgado en los convenios previos. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe objetar la forma de cálculo de la indemnización de que se trata, habida cuenta que se aparta del procedimiento contemplado en el artículo 147 del citado reglamento, lo que se reconoce en la cláusula segunda del acuerdo indemnizatorio, al contemplarse el resarcimiento a partir de gastos efectivos. Enseguida, en cuanto a la paralización que origina parte del pago, no se advierte que el servicio haya otorgado un aumento de plazo fundado en ella, a lo que cabe añadir que los antecedentes reflejan que en ese período se ejecutaron labores. Por último, se omite remitir documentación concerniente a la tramitación de la servidumbre antes mencionada y de la relativa a las programaciones de trabajo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación