Dictamen CGR

Dictamen N° 88974/2014

2014-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir bono de reconocimiento por período cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto el imponente se encontraba previamente afiliado al régimen del decreto ley Nº 3.500, de 1980

N° 88.974 Fecha: 14-XI-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Claudio Baeza Baeza, quien solicita que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en la Armada. Requerida de informe, la Dirección General del Personal de la Armada informa que el recurrente cumplió funciones en esa institución desde enero de 2002 hasta diciembre de 2013. Por su parte, la referida entidad previsional manifiesta que no procede acceder a la petición del interesado, dado que su afiliación al sistema de capitalización individual es anterior a la fecha de su retiro de la Armada, sin perjuicio de lo cual le devolvió la suma de $ 1.335.604, por concepto de imposiciones para el fondo de desahucio. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones arribó a una conclusión similar. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, es menester recordar que el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, dejó sin efecto el criterio anteriormente vigente sobre la materia consultada, estableciendo, en lo que interesa, que la emisión del aludido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Baeza Baeza se adscribió al citado sistema de capitalización individual el 1 de diciembre de 2000, y que las cotizaciones que pretende incluir en el bono en análisis son posteriores a esa data, por lo que no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el documento en cuestión. Transcríbase a la aludida caja institucional, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General del Personal de la Armada, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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