Dictamen CGR

Dictamen N° 88984/2014

2014-11-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. El servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se encuentra habilitado para contratar médicos cirujanos bajo la modalidad de honorarios, a fin de que tomen exámenes de alcoholemia, en cumplimiento del convenio que indica

N° 88.984 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, solicitando se determine si, en cumplimiento del convenio de colaboración que mantiene con el Servicio Médico Legal y al que se refirió el dictamen N° 9.726, de 2013, puede contratar médicos cirujanos a honorarios a fin de intervenir en la extracción de las muestras sanguíneas que corresponde analizar a la última entidad indicada en el proceso de alcoholemia. Precisa que si bien hasta la fecha ha utilizado tal mecanismo de contratación para los efectos anotados, estima necesario la revisión de ese proceder, por cuanto la resolución exenta N° 8.833, de 2010, del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia, no contempla la intervención del SENDA en este procedimiento. Requerido de informe, el Servicio Médico Legal expresó que si bien por la aludida resolución exenta se exige que la toma de muestras en cuestión la realice un médico cirujano, no es de su competencia definir el vínculo laboral o la forma de contratación que mantenga el establecimiento de salud, que puede ser público o privado, con ese profesional. Agrega que el convenio de colaboración interinstitucional de que se trata se encuentra vigente y que en su cumplimiento se continúan habilitando establecimientos de salud, constituidos por ambulancias, para la toma de muestras de alcoholemia. Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública informa que no tiene competencia en el asunto consultado. No obstante, señala que si bien acorde con lo expresado en el dictamen N° 9.726, de 2013, el SENDA puede ofrecer el servicio que permita recabar las muestras de sangre en los lugares que consigna, ello no le impide modificar, reemplazar o suspender los planes en virtud de los cuales interviene en la materia. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 9.726, de 2013, esta Entidad de Control se pronunció sobre el convenio de colaboración al que se refiere la entidad recurrente, en virtud del cual ésta, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de su plan “Calles sin Alcohol”, se comprometió a contratar un servicio de ambulancias para tomar muestras de sangre junto a los puntos de control de alcotest de Carabineros de Chile, para la realización de posteriores exámenes de alcoholemia en laboratorios del Servicio Médico Legal. Al respecto, dicho pronunciamiento, considerando la normativa pertinente, contenida en los artículos 183 de la ley N° 18.290, de Tránsito, y 19 de la ley N° 20.502, y las directrices técnicas aplicables a la materia, previstas en la citada resolución exenta N° 8.833, de 2010, precisó, por una parte, que el procedimiento de toma de muestras puede ser realizado en cualquier establecimiento de salud habilitado, ya sea público o privado, y, por otra, que el análisis científico y la determinación de la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo se debe llevar a cabo por el Servicio Médico Legal. Asimismo, se concluyó que en la medida que el servicio de ambulancias convenido por el SENDA obtenga las autorizaciones correspondientes y cumpla los requerimientos y protocolos fijados para su funcionamiento, aquél puede realizar la mencionada labor de extracción. Siendo ello así, en esta oportunidad es necesario precisar que, para cumplir esta última tarea, el SENDA se encuentra habilitado para recurrir, en lo que interesa, a la contratación de personas sobre la base de honorarios, considerando que este mecanismo se encuentra contemplado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que, acorde con su artículo 1°, regula -con las excepciones que indica- las relaciones entre el Estado y el personal de los servicios públicos descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, carácter que reviste el SENDA. En efecto, el artículo 11 de la ley N° 18.834, permite a los organismos públicos sujetos a las disposiciones de este cuerpo legal, contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, pudiéndose, además, contratar por tal vía la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. En este contexto, el SENDA se encuentra habilitado para contratar a honorarios a médicos cirujanos para que, en cumplimiento del convenio y plan mencionados, realicen tareas puntuales, como lo son las extracciones de muestras sanguíneas por las que se consultan, sin que esa atribución legal pueda entenderse limitada en razón de los protocolos técnicos contenidos en la resolución exenta que se invoca en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 713, de 2011). Transcríbase al Servicio Médico Legal y a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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