Dictamen CGR

Dictamen N° 9726/2013

2013-02-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre contratación por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol de un servicio de ambulancias habilitado para la toma de muestras de sangre para exámenes de alcoholemia
Aplicado por
Dictamen N° 32950/2015
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Dictamen N° 88984/2014
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Dictamen N° 33465/2013
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N° 9.726 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Vargas Cociña solicitando un pronunciamiento sobre diversas irregularidades que a su juicio existirían en la contratación por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, de un servicio de ambulancias habilitado para tomar muestras de sangre junto a los puntos de control de alcotest de Carabineros de Chile, para la realización de posteriores exámenes de alcoholemia en laboratorios del Servicio Médico Legal. Como cuestión previa, debe manifestarse que dicha contratación se enmarca en el Convenio de Colaboración Técnica suscrito entre el SENDA y el Servicio Médico Legal, aprobado por resolución exenta N° 313, de 2012, del SENDA, conforme al cual, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del plan “Calles sin Alcohol”, esta última entidad se comprometió a analizar y gestionar alternativas que jurídica y administrativamente le permitieran disponer de vehículos o dispositivos móviles para la toma de muestras de sangre en los señalados puntos de control, tramitar las respectivas autorizaciones y financiar los insumos necesarios para estos procedimientos. Según se desprende del referido Convenio, el Servicio Médico Legal, por su parte, otorgará a los mencionados vehículos las autorizaciones que procedan y servirá de laboratorio para la realización de los exámenes de alcoholemia sobre las muestras que se obtengan en los aludidos operativos. Ahora bien, el peticionario manifiesta, en primer término, que el citado plan “Calles sin Alcohol” no tendría existencia jurídica, por cuanto no ha sido aprobado por un acto administrativo formal. Sobre el particular, conforme lo dispone el artículo 19, letra d), de la ley N° 20.502, el SENDA tiene por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol, debiendo coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución. Al respecto, la Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol 2011-2014, incorpora un plan denominado “Calles sin Alcohol” que, a su vez, incluye la realización de medidas orientadas a cambiar los hábitos de consumo de alcohol en conductores, como el operativo “Control Cero Alcohol” a que hace referencia el interesado. Como se puede apreciar, la elaboración de la mencionada estrategia es una de las funciones entregadas por la ley N° 20.502 al SENDA, para cuyo ejercicio, por tanto, no es necesaria su aprobación mediante un acto administrativo. Por consiguiente, el plan “Calles sin Alcohol”, al encontrarse inserto dentro de la aludida estrategia, puede ser ejecutado sin la dictación de un acto administrativo que así lo disponga. En segundo lugar, denuncia el recurrente que a través de la contratación del referido servicio de ambulancias y excediendo las atribuciones que le fueron entregadas por la ley N° 20.502, el SENDA estaría ejerciendo funciones de fiscalización en la vía pública del consumo de alcohol en los conductores, las cuales, a mayor abundamiento, serían desarrolladas por una empresa particular. Requerido su informe, el SENDA señala que el plan “Calles sin Alcohol” pone a disposición de Carabineros de Chile un recinto habilitado para la toma de muestras de sangre para alcoholemias en lugares cercanos a sus puntos de fiscalización de consumo de alcohol en conductores con el fin de evitar el traslado de éstos a un centro asistencial, pero no participa de dicha función de fiscalización, que es propia de esa entidad policial. A su vez, el Servicio Médico Legal hace presente en su informe que en las aludidas ambulancias sólo se efectúa el procedimiento de toma de muestras para el cual fueron habilitadas, y que posteriormente esas muestras son entregadas a los laboratorios de ese servicio para su análisis científico. En tanto, Carabineros de Chile expresa que los procedimientos policiales y las labores preventivas relacionadas con la fiscalización de los conductores que manejan bajo los efectos del alcohol son realizados íntegramente por el personal de esa institución, sin que intervenga en esta labor otro organismo. En relación al asunto planteado, el artículo 183 del Título XVI, “De los procedimientos policiales y administrativos”, de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, previene en su inciso primero que Carabineros de Chile podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes, o sustancias sicotrópicas, o en estado de ebriedad. Por otra parte, debe manifestarse que de conformidad a lo previsto en el artículo 19, letras a) y b) de la ley N° 20.502, corresponde al SENDA ejecutar las políticas y programas propios de su objeto, y colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención del Delito en la elaboración de políticas en materia de prevención de la ingestión abusiva de alcohol. Agregan las letras c) y f) del mismo precepto que el SENDA deberá impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de ministerios o servicios públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y celebrar acuerdos con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia para realizar proyectos de interés común. Al tenor de lo señalado se puede apreciar que el SENDA no cuenta con atribuciones para la fiscalización de la ingesta de alcohol en los conductores, lo cual, según se desprende del citado artículo 183, es materia de competencia de Carabineros de Chile. Sin embargo, teniendo en consideración las funciones que la ley N° 20.502 encomienda al SENDA, en especial aquellas relativas a brindar colaboración a las citadas autoridades y entregar apoyo técnico y financiero a otros servicios públicos en las materias de su objeto, no se observa impedimento para que dicho organismo, dando cumplimiento a su programa “Calles sin Alcohol”, ofrezca un servicio que permita recabar muestras de sangre en lugares cercanos a los puntos de fiscalización de Carabineros de Chile para posteriores alcoholemias, siempre que el procedimiento de toma de muestras y la contratación del servicio se ajusten a lo previsto en la normativa que regula la materia. En este contexto, es menester señalar que el inciso tercero del mencionado artículo 183 de la Ley de Tránsito dispone que cuando fuere necesario someter a una persona a exámenes científicos para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, éstos podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, de conformidad a las instrucciones generales que imparta ese Servicio, las que actualmente se encuentran contenidas en su resolución exenta N° 8.833, de 2010, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia. Así, en la letra A de esa preceptiva se indica que para dicha habilitación será necesaria previamente la autorización sanitaria expresa de ese recinto como sala de procedimiento menor, y luego una visita técnica y la capacitación respectiva, realizadas por el servicio. Luego, la letra B de la misma resolución exenta N° 8.833, de 2010, prevé, en lo que interesa, que la toma de muestras será practicada en los referidos establecimientos habilitados, a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile, por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona, pudiendo delegar el acto de extracción en el personal calificado de su dependencia por motivos fundados. Conforme a la letra C del mismo acto administrativo, las muestras deberán ser remitidas al laboratorio de análisis del Servicio Médico Legal, bajo la responsabilidad del médico jefe del recinto habilitado o del profesional en quien éste delegue esa función. De la normativa expuesta se deriva, por una parte, que el procedimiento de toma de muestras puede ser realizado en cualquier establecimiento de salud habilitado, ya sea público o privado, y por otra, que el análisis científico y la determinación de la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo se llevará a cabo por el Servicio Médico Legal. En consecuencia, en la medida que el servicio de ambulancias convenido por el SENDA obtenga las autorizaciones correspondientes y cumpla los requerimientos y protocolos fijados para su funcionamiento, cabe entender que aquél podrá realizar la mencionada labor de extracción. Enseguida, el peticionario manifiesta que la imputación presupuestaria de la contratación del servicio de ambulancias se efectuó al subtítulo 22 “Bienes y servicios de consumo”, ítem 11 “Servicios técnicos y profesionales”, asignación 999 “Otros”, en circunstancias que, a su juicio, ésta debió hacerse al subtítulo 24 “Transferencias corrientes”, ítem 03 “A otras entidades públicas”, asignación 003 “Otros programas de prevención”. Sobre la materia, según lo indica el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 22 comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público. Por otra parte, en el subtítulo 24 se incluyen los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes y servicios. Así entonces, atendido que la contratación del aludido servicio de ambulancias dice relación con las funciones propias del SENDA, y teniendo en consideración que el pago de dichos servicios ha sido realizado directamente por ese organismo contra la prestación directa de los mismos, cabe concluir que la imputación al subtítulo “Bienes y servicios de consumo”, ítem 11 “Servicios técnicos y profesionales”, asignación 999 “Otros” se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en cuanto a la contratación del servicio de ambulancias en estudio a través de la modalidad de trato directo, consta de los antecedentes revisados en el portal mercado público y de la información acompañada por el SENDA, que este organismo licitó públicamente con el ID N° 662237-7-LE11 el citado servicio, proceso que fue declarado desierto. De los mismos antecedentes aparece que el SENDA resolvió verificar la referida contratación bajo la modalidad de trato directo, llevando a cabo prórrogas sucesivas de tal convenio. Al respecto, debe indicarse que constituye un imperativo para todos los servicios públicos celebrar sus respectivos contratos administrativos previa licitación pública, por cuanto el mecanismo de contratación de trato directo es excepcional, de modo que se requiere una comprobación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, como ha sido manifestado en los dictámenes N°s. 69.864 y 74.143, ambos de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, condiciones cuyo cumplimiento no se encuentra acreditado en la información tenida a la vista. En razón de lo anterior, los antecedentes relativos a esta materia serán remitidos a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General para que se realicen las investigaciones del caso, con el fin de determinar si tales contrataciones se ajustan a la normativa vigente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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