Dictamen N° 88998/2014
N° 88.998 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Araya Baltra, Presidente del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile (A.G.), para requerir un pronunciamiento que determine si procede la aplicación del artículo 6° de la ley N° 19.230 y de los artículos 10,11 y 12 de la ley N° 20.707, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñan en los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que el inciso primero del anotado artículo 6° de la ley N° 19.230, dispone que “Los profesionales funcionarios de planta y a contrata, de los Servicios de Salud, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio del artículo 44 de la Ley N° 15.076, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá este beneficio.”. Al respecto, a través del dictamen N° 2.707, de 2007, este Ente de Control determinó que los profesionales funcionarios contratados por horas, según las normas de la ley N° 15.076, pueden acogerse al beneficio a que se refiere su artículo 44, siempre que acrediten haber prestado servicios, durante más de 20 años, en guardias nocturnas y en días domingo y festivos, en los términos que ese pronunciamiento detalla. Pues bien, pese a que pudieran reunir los requisitos a que alude el párrafo precedente, cumpliendo con ello una de las exigencias previstas en el citado artículo 6° de la ley N° 19.230, los profesionales por los que se consulta no satisfacen la condición de ser funcionarios de planta o a contrata de los servicios de salud, toda vez que tanto los hospitales de las Fuerzas Armadas como el de Carabineros de Chile, no son establecimientos dependientes de los mencionados servicios de salud. En razón de ello, no procede que los servidores que se desempeñan en los mencionados centros asistenciales institucionales puedan acceder al antedicho beneficio. Similar situación se verifica en lo que dice relación con la aplicación a esos empleados de las prestaciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 de la ley N° 20.707. Ello por cuanto, la primera de estas disposiciones otorga una asignación de estímulo por competencias profesionales para “los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley Nº 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”. Del tenor de la norma aparece que para acceder a ese beneficio también se requiere que los profesionales se desempeñen en establecimientos de la red de servicios de salud, entre los cuales, como se ha dicho, no se cuentan los centros asistenciales por los que se consulta. Lo mismo ocurre tratándose de la asignación asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad, a que se refiere el artículo 12 de la citada ley N° 20.707. En efecto, uno de los requisitos que prevé esa disposición, consiste en desempeñar cargos de 28 horas semanales regidos por la ley N° 15.076 en unidades de los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el aludido artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de modo que tampoco resulta procedente otorgar este beneficio a los profesionales que laboran en establecimientos que no integran esos servicios de salud, como ocurren en el caso de los hospitales de las Fuerzas Armadas y el Hospital de Carabineros de Chile. En razón de lo expuesto no cabe sino desestimar las pretensiones formuladas por el señor Araya Baltra. Transcribase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante