Dictamen N° 8900/2014
N° 8.900 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine la imponibilidad de la bonificación prevista en el artículo 6° bis de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sobre el particular, es menester tener presente que mediante el citado precepto, incorporado por la resolución N° 84, de 2012, de los ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, se otorgó al personal que indica, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato al usuario y cuyo monto será igual a la cantidad que allí se menciona. A su vez, el artículo primero transitorio de la aludida resolución N° 84, de 2012, dispone que el primer pago de tal emolumento sería por un valor único de $190.000, para cada trabajador favorecido y no servirá de base de cálculo para beneficio o remuneración alguna. Luego, corresponde destacar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, precisa que se entiende por remuneración a toda contraprestación en dinero que los servidores tengan derecho a recibir en razón de su función. Por su parte, es útil anotar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 34.747, de 2013, de este origen, la regla general es que todas las rentas tienen el carácter de imponible, salvo aquellas que la ley ha excluido expresamente de tal categoría. De esta manera, en atención a que el beneficio en cuestión constituye, precisamente, una contraprestación en dinero a que se tiene derecho por el empleo que se desempeña, no cabe sino entender dicho estipendio como de carácter remuneratorio y considerando que no se advierte normativa que le establezca un tratamiento especial, es dable concluir que la bonificación por la que se consulta es imponible. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante