Dictamen N° 89041/2014
N° 89.041 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Lepe Castro, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido que la Tesorería General de la República le habría negado tal beneficio. En tal sentido, pide que se determine si el tiempo trabajado en la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor -Fundación INTEGRA-, es útil para acceder a la prestación en comento. Requeridos sus informes, tanto el Servicio de Tesorerías, así como el referido organismo, manifiestan que la peticionaria no cumple con el requisito de tener a lo menos 20 años de desempeño en la Administración, necesarios para obtener el aludido bono. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Enseguida, cabe expresar, que el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa, exige para acceder a la prestación en análisis tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria no alcanza a reunir los 20 años que requiere el anotado precepto legal, debiendo indicarse que el tiempo que trabajó en la Fundación INTEGRA, no es útil para completar dicho lapso, por tratarse de desempeños en una corporación privada, que no se rige por el título II de la ley N° 18.575, tal como se concluyó en el dictamen N° 40.133, de 2011, de este origen. En consecuencia, es dable concluir que la señora Lepe Castro no tiene derecho a percibir el bono que reclama. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante