Dictamen N° 89052/2014
N° 89.052 Fecha:14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvana Muñoz Vicencio, funcionaria titular de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para consultar si se encuentra obligada a trabajar en fines de semana y festivos, en circunstancias que cumple una jornada diurna de 44 horas durante la cual desarrolla labores administrativas y no clínicas como las que debería desempeñar esos días. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido recinto hospitalario no lo ha evacuado, atendido lo cual este Órgano de Control se contactó con dicha entidad, la que envió el memorándum N° 72, de 2014, del Jefe del Centro de Responsabilidad de la Mujer y el Recién Nacido, de ese establecimiento, donde consta que por razones de servicio, la autoridad dispuso que 15 matronas, entre ellas la requirente, deban concurrir a la Unidad de Puerperio a una visita clínica a las madres que han dado a luz y sus recién nacidos, además de vacunación de estos últimos, alternándose en grupos de a tres, los días sábado, domingo y festivos, de 9 a 15 horas. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de efectuarse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones. De lo expuesto, se colige que la encomendación de labores más allá de la jornada ordinaria de trabajo, es un asunto cuya determinación está entregada por la ley a la autoridad administrativa, en los términos señalados en la aludida disposición, sin que se requiera autorización o consentimiento del funcionario en orden a aceptar la realización de las tareas de esa naturaleza que le sean asignadas, tal como lo ha concluido el dictamen N° 25.079, de 2001, de este origen. Transcríbase al Hospital San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante