Dictamen N° 8913/2018
N° 8.913 Fecha: 04-IV-2018 Don Marcelo Zirotti Kehr, en representación de la Sociedad de Fomento Agrícola, reclama en contra de la interpretación adoptada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en relación al artículo 6º de la ley Nº 18.010, en virtud de la cual ha decidido no determinar el interés corriente ni el máximo convencional aplicable a las operaciones de crédito de dinero pactadas y pagaderas en moneda extranjera, rigiendo, por ende, una libertad de tasas de interés. Requerido su informe, la SBIF señala, en lo que interesa, que el criterio interpretativo por el que se reclama, fue ratificado por la Corte Suprema en la causa judicial que indica. Sobre el particular, cabe anotar que conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos -cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda-, le corresponde a la SBIF la “fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución”. A su vez, su artículo 12, inciso primero, dispone que compete a la superioridad de esa entidad “velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios”. Agrega su inciso segundo, que “La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas vigiladas”. Enseguida, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 3.385, de 2016, entre otros, ha precisado que si bien esta Contraloría General cuenta con atribuciones para ejercer un control amplio de la legalidad de las actuaciones de la SBIF, ello no importa que pueda intervenir en los aspectos técnicos en cuya virtud dicha repartición adopta sus decisiones, como precisamente acontece en la especie. En efecto, el pronunciamiento solicitado recae sobre la interpretación técnica que la SBIF ha dado al artículo 6° de la ley N° 18.010, lo que involucra determinar el sentido y alcance de dicha norma. En ese contexto, y considerando que el asunto en cuestión se enmarca dentro de la competencia de la SBIF antes descrita, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la materia consultada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.837, de 2016). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica