Dictamen N° 39837/2016
N° 39.837 Fecha: 30-V-2016 La Tesorería General de la República, solicita la aclaración del dictamen N° 37.725, de 2015, de esta Contraloría General, que atendió una denuncia deducida por Art On Line Limitada en contra del actual Ministerio de Desarrollo Social, por no haberle devuelto dos vales vista que esa empresa entregó como garantía de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el contexto de la licitación pública ID N° 627-11373-LP08, convocada el año 2008 por aquella secretaría de Estado. El citado pronunciamiento informó, en síntesis, que no era procedente la restitución de la caución de seriedad de la oferta otorgada por la mencionada sociedad mediante el vale vista N° 193859, tomado en el Banco Santander a nombre de dicha Cartera Ministerial, pues de las verificaciones practicadas en esa oportunidad, aparecía que el aludido procedimiento licitatorio se dejó sin efecto debido a una causa imputable a aquella proponente. Además, señaló que no correspondió que la compañía individualizada entregara como garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato el vale vista N° 34946, tomado en el mismo banco a nombre del antedicho ministerio, en atención a que el acuerdo de voluntades respectivo no llegó a celebrarse. Sin embargo, el anotado dictamen agregó que “es necesario que los montos de los vales vista respectivos, antes individualizados, sean devueltos por el Ministerio de Desarrollo Social al representante legal de Art On Line Limitada , una vez que recupere dichos fondos de la Tesorería General de la República”, dado que según lo afirmado por el denunciante en su presentación, aquellos habían sido recaudados por el Fisco como acreencias bancarias caducadas. Por lo anterior, el servicio recurrente consulta si debe restituirse solo el importe del vale vista N° 34946, o también el correspondiente al vale vista N° 193859. Además, solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación en este caso de las reglas de caducidad contenidas en el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda -que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican-, pues, según afirma, las cantidades correspondientes a los citados vales vista N°s. 193859 y 34946, fueron ingresadas en arcas fiscales el 30 de enero de 2014 y de 2015, respectivamente, por aplicación de esa disposición. Cabe consignar que para atender la presentación de la especie, se ha tenido a la vista lo informado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF. En relación con la primera consulta formulada -la que implica precisar los montos que en definitiva el Ministerio de Desarrollo Social debe restituir a Art On Line Limitada -, cumple con hacer presente que según se aprecia del razonamiento expuesto en el cuerpo del precitado dictamen N° 37.725, de 2015, aquellos corresponden solo a los del aludido vale vista N° 34946, que fuera entregado por aquella compañía como garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Luego, en lo tocante a la aplicación del mencionado artículo 156 al caso examinado, debe consignarse que el inciso primero de dicho precepto establece que las instituciones financieras están sujetas a un sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros, derivada de su giro financiero. Su inciso segundo dispone que, “Transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada la acreencia por el titular, la institución financiera formará una lista en el mes de enero siguiente, la que fijará en su domicilio principal”, debiendo publicar en el Diario Oficial, en un día del mes de marzo siguiente, “aquellas acreencias que individualmente excedan del equivalente de cinco unidades de fomento”. Agrega su inciso tercero que “Transcurridos tres años desde el mes de enero en que corresponda formar la lista, la acreencia correspondiente caducará y se extinguirán a su respecto todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal”. Por último, la letra b) de su inciso cuarto, indica que no se aplicará el referido sistema de caducidad, entre otros, “A las boletas o depósitos de garantía”. De este modo, es posible advertir que la atención de esta parte de la presentación implica pronunciarse acerca de si los vales vista se encuentran afectos a la regulación del aludido artículo 156, lo que importa determinar el alcance de dicho precepto. En tal sentido, debe consignarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la indicada ley general de bancos, le corresponde a la SBIF la “fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución”. Además, de conformidad con el inciso primero de su artículo 12, le compete a la superioridad de dicha entidad “velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios”, siendo del caso agregar que el inciso segundo de la misma disposición precisa que “La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas vigiladas”, como ocurre en la especie. En ese contexto, se advierte que el asunto que se somete a consideración se enmarca dentro de la competencia antes descrita, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la materia consultada. Sin perjuicio de ello, y atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la SBIF para los fines procedentes. En los términos expuestos, se aclara el dictamen N° 37.725, de 2015. Transcríbase al Ministerio de Desarrollo Social, a la Tesorería General de la República, a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor y a la empresa Art On Line Limitada . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República