Dictamen CGR

Dictamen N° 89134/2016

2016-12-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendidas las razones para no renovar la contrata que se indica por toda la anualidad 2016, esgrimidas en el informe del servicio, se rechaza el reclamo formulado, sin perjuicio de lo cual, en lo sucesivo de deberá emitir un acto administrativo que contenga las razones que avalen esta determinación

N° 89.134 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Jorquera Fuentes, exfuncionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, reclamando en contra de la legalidad de la determinación adoptada por ese organismo, de no renovar su contrata por toda la presente anualidad, sin que se le informaran las razones de tal medida, solicitando se aplique en su caso el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Consultada al efecto, la aludida institución expuso que el recurrente presentó un deterioro en el cumplimiento de sus deberes funcionarios en el último tiempo, lo que motivó que su jefatura directa propusiera la no prórroga de su contrata para el año en curso, no obstante lo cual, finalmente la superioridad decidió a través de su resolución N° 1.227, de 2015, extender su vínculo estatutario hasta el día 30 de junio de 2016, situación que se le comunicó al interesado el día 16 de ese mismo mes, añadiendo que el citado dictamen no es aplicable en la especie, ya que el acto que dispuso la renovación de la designación por un lapso menor a un año fue emitido con anterioridad a ese pronunciamiento. Como cuestión previa, corresponde anotar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la primera contrata del señor Jorquera Fuentes se dispuso en el mes de septiembre de 2008, siendo prorrogada continuamente en los años siguientes, disponiéndose su última designación hasta el día 30 de junio de 2016. Enseguida, en relación con el dictamen N° 22.766, de 2016, cuya aplicación invoca el ocurrente, resulta útil recordar que este sostuvo que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda renovación al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo había sido previamente. Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no extender ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado. Ahora bien, cabe destacar que en la situación reclamada el peticionario tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, tal como lo reconoce la autoridad, el 16 de junio de 2016, cuando se le comunicó que continuaría desarrollando labores solo hasta el 30 de junio de igual anualidad, de lo que es posible colegir que a su respecto, concurren los supuestos necesarios que hacen aplicable el criterio expuesto en el reseñado dictamen Nº 22.766, de 2016. En este punto, y no obstante lo señalado en el párrafo precedente, se debe hacer presente que del informe evacuado por la autoridad, aparece que el motivo que se tuvo en consideración para no continuar con los servicios del requirente habría sido su deficitario desempeño, acompañando en apoyo de dicho argumento, su última calificación en lista 3, una carta de reclamo de un usuario en su contra, y el hecho de que no realizó el diplomado online al que se había comprometido, de lo que se concluye que la decisión que se objeta fue fundada y que se dio cumplimiento a la obligación de dar aviso de su cese al referido exservidor. Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 56.175, de 2016, de este origen, en lo sucesivo, en aquellos casos que se presenten los supuestos que hayan generado la confianza legítima a que se refiere el aludido dictamen N° 22.766, de 2016, como aconteció en la especie, esa repartición deberá emitir y notificar oportunamente el pertinente acto administrativo que contenga las razones que avalen la resolución de no renovar una contrata o hacerlo en condiciones distintas. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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