Dictamen CGR

Dictamen N° 89141/2016

2016-12-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para solicitar pensión, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se encuentra vencido
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Dictamen N° 18761/2017
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N° 89.141 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Medel Medel, quien pretende obtener una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por sus desempeños en la Fuerza Aérea y en la Empresa Nacional de Aeronáutica, ENAER. Requerido su informe, la CAPREDENA expresa, en síntesis, que el interesado se desempeñó en la Fuerza Aérea desde el 1 de septiembre de 1984 al 31 de marzo de 1985. Agrega, que posteriormente fue contratado por ENAER desde el 1 de abril de 1985 al 19 de agosto de 2003, no registrando imposiciones en esa caja. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señala, en resumen, que el ocurrente se afilió al sistema que fiscaliza a contar del 1 de septiembre de 1984, acompañando el detalle de sus cotizaciones previsionales y sus respectivos empleadores. Finalmente, la Fuerza Aérea expone, en lo pertinente, los motivos por los cuales al señor Medel Medel le correspondió efectuar sus cotizaciones en el sistema de capitalización individual, indicando además la normativa que haría inviable su petición de pensionarse en la CAPREDENA. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas prescribe en 10 años. Ahora bien, considerando la fecha en que el señor Medel Medel dejó de prestar servicios a Enaer, esto es, el 19 de agosto de 2003 y la data de su presentación ante este Organismo de Control, el 25 de agosto de 2016, aparece que transcurrieron más de 13 años, por lo que procede concluir que el término para solicitar pensión en dicha caja se encuentra vencido. En consecuencia, se desestima la petición del recurrente. Transcríbase a la Fuerza Aérea, a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado