Dictamen N° 18761/2017
N° 18.761 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Medel Medel, extrabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 89.141, de 2016, con el fin de que, a la luz de lo expresado en el oficio N° 49.621, de 2009, ambos de este origen, se le reconozca el derecho a traspasar sus cotizaciones desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra adscrito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para acceder a una pensión de retiro en ese último régimen. Como cuestión previa, es útil reiterar que el interesado se desempeñó en la Fuerza Aérea, entre el 1 de septiembre de 1984 y el 31 de marzo de 1985, siendo, posteriormente, contratado por la mencionada empresa desde el 1 de abril de 1985 al 19 de agosto de 2003, cotizando, durante todo este periodo, en el sistema de capitalización individual, resolviéndose en el citado oficio N° 89.141, de 2016, en mérito de los antecedentes allí examinados, que en consideración a que el plazo para acceder a una pensión en la citada caja está vencido, su requerimiento debía ser rechazado. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, establece que dicha entidad podrá contratar personal civil con sus propios recursos, el que se regirá en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, no obstante lo cual, podrá optar por la referida caja de previsión, siempre que haya tenido la calidad de imponente de esta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. Al respecto, es menester recordar que esa última situación se mantuvo hasta la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, fecha en la cual la opción consignada en el citado inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 18.297, perdió eficacia, tal como se señaló en el dictamen N° 5.804, de 2011, de este origen, entre otros. Ahora, es dable consignar que esta Contraloría General, al conocer de una serie de presentaciones efectuadas por trabajadores de esa Empresa Nacional de Aeronáutica, que se encontraban en distintas situaciones, concluyó en su dictamen N° 49.621, de 2009, que quienes ingresaron a la Fuerza Aérea, desempeñándose en el Ala de Mantenimiento de esa institución, con cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, y que después fueron contratados por aquella empresa -con antelación a la entrada en vigor de la ley N° 18.458-, estaban en condiciones de optar por el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según lo previsto en el anotado artículo 12 de la ley N° 18.297, por lo que tenían derecho a requerir el traspaso de sus imposiciones a esa última institución previsional, si así lo estimaren. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las personas que cotizaron en dicha caja por su desempeño en alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, que luego trabajaron en el sector privado, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones, y que, con posterioridad a la vigencia de la ley N° 18.458, fueron contratados por la Empresa Nacional de Aeronáutica, ya que estos quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de su artículo 3°, de manera que han debido continuar afectos al sistema previsional de capitalización individual. En mérito de lo expuesto, y dado que según los antecedentes tenidos a la vista, el señor Medel Medel ingresó a la Empresa Nacional de Aeronáutica antes de la entrada en vigencia de la ley de la ley N° 18.458, se concluye que, en el evento de que su desempeño en la Fuerza Aérea hubiese sido en el Ala de Mantenimiento, le asistiría el derecho a optar por mantener las cotizaciones que enteró entre los meses de septiembre de 1984 y agosto de 2003, esto es, 18 años y 11 meses, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o solicitar su traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; caso en el cual, es necesario advertir que, de conformidad con la documentación analizada, no reuniría los requisitos para impetrar una pensión de retiro en ese último régimen, pues no se encuentra actualmente adscrito a él, ni tampoco cumple con el tiempo mínimo de imposiciones que la ley exige para obtener la franquicia que pretende y, además, el plazo para solicitarla, de ser procedente, se encuentra vencido, tal como se le indicó el dictamen N° 89.141, de 2016, por lo que se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal