Dictamen N° 89240/2016
N° 89.240 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diana Aparicio Castellanos, de nacionalidad colombiana y de título profesional de cirujano dentista, consultando cuál es el procedimiento a seguir para obtener el reconocimiento en Chile de la especialidad de odontología legal y forense, cursados en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia. La Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, en virtud del tratado bilateral sobre la materia existente entre Chile y Colombia, en el año 2001 reconoció y registró el título profesional de odontóloga conferido a la recurrente por una universidad de este último país. Agrega que, no obstante, no se encuentra facultada para reconocer especialidades, dado que dicha convención no las comprende. La Superintendencia de Salud señala que se encuentran inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de Salud a cargo de ese organismo tanto el título de cirujano dentista de la interesada, como el certificado de especialista en odontología legal otorgado por el Servicio Médico Legal, en razón de la experiencia acreditada conforme con la normativa transitoria del decreto supremo N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, con vigencia hasta el 17 de noviembre de 2021. Añade que la señora Aparicio Castellanos “nunca ha solicitado a esa Superintendencia la inscripción en su Registro Nacional de Prestadores Individuales, del título universitario de especialista otorgado en el extranjero que invoca ante ese Órgano Contralor, de modo que esta Superintendencia no ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto”. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, encomendó a éste establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud. Por su parte, el artículo 107 del citado texto legal prescribe que la fiscalización de los prestadores de salud públicos y privados, sean personas naturales o jurídicas, respecto de su certificación y acreditación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación, compete a la Superintendencia de Salud. En concordancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley, corresponde a la Superintendencia de Salud mantener registros actualizados de los prestadores individuales de salud y de sus especialidades y subespecialidades, con sujeción al reglamento correspondiente. A su vez, el artículo 2° del aludido decreto supremo N° 8, de 2013, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan, dispone que el sistema de certificación es aplicable a los prestadores individuales que otorguen acciones de salud, titulados en el país o cuyo título otorgado en el extranjero haya sido legalmente reconocido para su ejercicio en Chile, y comprende, entre otras, la especialidad de odontología legal. De las normas citadas, se advierte que el legislador ha previsto un sistema para la acreditación de especialidades médicas y odontológicas, sujeto a una normativa especial y a cargo de la Superintendencia de Salud, el cual es aplicable, en lo que interesa, a los prestadores individuales de salud que cuenten con un título otorgado en el extranjero y que se encuentren habilitados para ejercer en Chile, como acontece en la especie. Pues bien, acorde con lo expuesto y en cuanto a lo consultado, es posible informar que la Superintendencia de Salud es el organismo competente para pronunciarse sobre la pertinencia de inscribir la especialidad otorgada en el extranjero a la peticionaria en el registro respectivo, de acuerdo a los procedimientos previstos en la normativa aplicable . Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales este Organismo de Control está habilitado para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos al efecto. En razón de lo expresado, esta Contraloría General remite a ese organismo copia de la referida presentación y de sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a la señora Diana Aparicio Castellanos y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante