Dictamen CGR

Dictamen N° 89324/2016

2016-12-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 485, de 2016, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 30128/2017
Aplica dictamen

N° 89.324 Fecha: 13-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Reposición ruta 215-CH, sector bifurcación Aeropuerto Carlos Hott-Cruce Las Lumas, tramo DM 3.992,92 a DM 21.800,00; Provincia de Osorno, Región de Los Lagos”, por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. Lo anterior, toda vez que no resulta posible verificar lo realmente ejecutado y el valor total del contrato, teniendo presente que el monto total contenido en el estado de pago N° 34 e indicado en el presupuesto final, difiere del presupuesto vigente de la obra que se obtiene luego de calculados los aumentos y disminuciones realizadas en los convenios de modificación respectivos. Sobre el particular, resulta del caso indicar que en la resolución exenta Nº 2.303, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprobó la modificación Nº 5 del contrato, se anota un valor de presupuesto vigente de obras, diverso al que se consideró en la modificación previa, lo que incide, a su vez, en los montos posteriores. Además, cabe señalar que desde la variación Nº 3, sancionada por la resolución exenta Nº 912, de 2015, de la dirección señalada en el párrafo precedente, se efectúa una distinción entre modificaciones de obra y de valores pro forma, en cuanto a los montos que representa cada rubro, sin que se advierta su fundamento normativo. A su vez, resulta impropio que a la fecha de recepción provisional de la obra, se anote en el acta pertinente, que “está pendiente la regularización del ajuste final del contrato”, por afectar la certeza de los montos y cantidades ejecutados. Luego, cabe señalar que se adjunta un documento que da cuenta de la existencia de una multa por $ 2.117.290, desconociéndose su carácter y si fue pagada. Por último, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo, conforme a los antecedentes remitidos, el monto descontado por concepto de retenciones es menor al 5% del valor total del contrato, según lo requerido en el artículo 158 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación