Dictamen N° 89532/2015
N° 89.532 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katherine Lecaros Pinto, quien se desempeñó en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sujeta al Código del Trabajo, solicitando el pago de la asignación de modernización correspondiente a los meses de septiembre y diciembre del año 2015, por metas que cumplió en ese organismo el año 2014. Requerido su informe, el referido establecimiento de salud manifestó que a la recurrente no le asiste el derecho a percibir las parcialidades que reclama, debido a que cesó el día 3 de julio de 2015. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que menciona -entre ellos, los servidores contratados bajo las normas del Código del Trabajo-, constituida por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo, que será pagada a los empleados en servicio a la fecha de su entero en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que se desvincule antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquella en proporción a las mensualidades completas efectivamente realizadas. A su turno, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.407, de 2013, ha expresado que este emolumento se devenga mensualmente durante el año de pago, época en la cual el servidor, para acceder a él, debe encontrarse en funciones, por lo que las labores ejecutadas en la anualidad anterior únicamente configuran una mera expectativa de recibir tal estipendio. Conforme a lo indicado, en la especie, se advierte que la recurrente se desvinculó de ese hospital el 3 de julio de 2015 y, en consecuencia, no le corresponde percibir las parcialidades analizadas, por cuanto no estaba en servicio a la fecha de su entero. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en los registros de esta Entidad de Control, no consta que el acto administrativo mediante el cual ese centro asistencial dispuso en el año 2015 el término del contrato de trabajo de la señora Lecaros Pinto, fuese remitido a este Organismo Fiscalizador para su examen de legalidad, de acuerdo con lo previsto en el N° 7.2.4, del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, aspecto que deberá ser subsanado a la brevedad por esa dependencia. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante