Dictamen CGR

Dictamen N° 89536/2021

2021-03-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Junta Nacional de Jardines Infantiles solucione a la brevedad los rubros que se indican, en los contratos de obra que se singularizan

Nº E89536 Fecha: 26-III-2021 Mediante la presentación de la referencia don Felipe Eduardo Betancourt Burgos, en representación, según indica, de las empresas Armove Ingeniería y Construcción SpA, SC Construcciones Ltda., Ryal Construcción y Servicios SpA y Constructora Bimoli Ltda., reclama respecto de la decisión adoptada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Región Metropolitana y Región de Valparaíso, en el marco de los contratos que indica, en orden a postergar, hasta el momento de la liquidación de los respectivos acuerdos de voluntades, el pago de los gastos generales vinculados con aumentos de obras y el de los gastos derivados de las ampliaciones de plazo dispuestas por ese servicio. Ello, por cuanto “ni las bases ni el contrato contemplan que los gastos generales se determinen o paguen al momento de la liquidación de contrato, debiendo por ello, pagarse como obligación propia de la naturaleza del acto y como todo gasto general en el correspondiente estado de pago”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta el informe recabado de la JUNJI, resulta menester consignar que los convenios a que alude el ocurrente son los denominados “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción Sala Cuna y Jardín Infantil USACH, comuna de Estación Central”; “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción Sala Cuna y Jardín Infantil UMCE, comuna de Ñuñoa”; “Construcción Sala Cuna y Niveles Medios René Rodríguez, comuna de Quilpué”; “Construcción Sala Cuna y Niveles Medios Ardillitas, comuna de Valparaíso”; “Construcción Sala Cuna y Niveles Medios Sector Loma Linda, comuna de Villa Alemana”; “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Valle Los Reyes, comuna de Maipú”; “Construcción Sala Cuna y Niveles Medios Sector El Bosque, comuna de La Calera”; “Construcción Sala Cuna y Niveles Medios Villa Queronque, comuna de Limache”; “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Cardenal Silva Henríquez, comuna de Lo Espejo”; “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Libertador Bernardo O’Higgins, comuna de Maipú”; “Construcción Sala Cuna y Niveles Medios Andrés Bello, comuna de Limache” y “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Exequiel Fernández, comuna de Macul”. Asimismo, que tales convenios se rigen por las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución N° 157, de 2014, de la JUNJI. Por último, es preciso consignar que a través del dictamen N° 16.694, de 2019 -emitido con motivo de una consulta de ese servicio sobre dichas bases administrativas-, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que la solución de las obras adicionales debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el punto 36.4 de tales bases, puntualizando que dicho precepto no excluye el pago de los respectivos gastos generales. Pues bien, en ese contexto, y acorde a lo informado por la JUNJI, se advierte que esa repartición adoptó una serie de medidas destinadas a ajustar su actuación al criterio reseñado precedentemente y, por otra parte, que los contratos a que alude el interesado se encuentran dentro de aquellos que debieron ser analizados a la luz del citado pronunciamiento, a fin de esclarecer la procedencia y monto de los correspondientes gastos generales, de modo que, en ese sentido, no procede efectuar un reproche acerca de lo obrado. Con todo, respecto de lo comunicado por ese organismo, en orden a que los gastos generales que resulten pertinentes se solucionarán al efectuarse la liquidación de los antedichos convenios -la mayoría de los cuales se encontraría en fase de recepción definitiva-, cumple con manifestar que no se aprecia el sustento jurídico que permita dilatar el cumplimiento de la obligación de pago hasta esa instancia, considerando, además, que la liquidación constituye un balance final del contrato, que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual. Tampoco constituye un antecedente que justifique postergar el pago de tales gastos la circunstancia de encontrarse en algunos casos a la espera de la tramitación del decreto identificatorio de los recursos necesarios, puesto que conforme a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 16.699, de 2019, de este origen, no resulta procedente fundar el incumplimiento de las obligaciones contractuales o su retardo en razones tales como no contar con disponibilidad presupuestaria o vinculadas a aspectos de procedimiento interno, procediendo, en esas situaciones, que se arbitren las providencias necesarias a fin de pagar las sumas adeudadas. Por otro lado, acerca del pago de los gastos vinculados a aumentos de plazo, es menester anotar que de los antecedentes acompañados -y del informe recabado de la JUNJI- este Órgano Contralor entiende que se trata de aquellos regulados en el inciso final del punto 35 de las nombradas bases -esto es, los gastos originados en ampliaciones de plazo o paralización de ejecución de las obras, determinadas por ese servicio- los cuales han de ser solucionados, de acuerdo a la modalidad prevista en dicho numeral, en la medida que hayan sido efectivamente acreditados por el contratista, sin que proceda postergar su solución hasta la liquidación del respectivo contrato. En mérito de las consideraciones expuestas, procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a pagar, a la brevedad, los gastos generales que omitió solucionar con motivo de las obras adicionales ejecutadas en las señaladas contrataciones, así como aquellos gastos efectivamente acreditados que se refiere el citado punto 35, inciso final. De lo anterior, deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y a la Contraloría Regional de Valparaíso, según corresponda, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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