Dictamen CGR

Dictamen N° 16694/2019

2019-06-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pague los gastos generales derivados de los trabajos adicionales ejecutados en el marco de los contratos celebrados en conformidad a las bases administrativas tipo que se indican
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Dictamen N° 89536/2021
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Dictamen N° 8011/2020
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N° 16.694 Fecha: 20-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar los gastos generales derivados de los aumentos de obra o trabajos extraordinarios ejecutados en el marco de los contratos celebrados por esa repartición pública bajo la preceptiva contenida en las bases administrativas tipo para la construcción de jardines infantiles, aprobadas mediante la resolución N° 157, de 2014, de dicha junta, y modificadas por la resolución N° 151, de 2015, del mismo origen. Sobre el particular, resulta relevante señalar que el mencionado pliego de condiciones dispone en su punto 36, inciso primero, que “En cualquier momento durante el desarrollo de los trabajos, el mandante se reserva el derecho de ordenar por escrito al contratista, obras adicionales a las establecidas en el contrato, las cuales generarán aumentos de obras, disminuciones de obras, u obras extraordinarias”. Asimismo, que el inciso sexto del mismo punto establece que “Sin perjuicio de lo señalado en los numerales siguientes, si producto de las obras nuevas, extraordinarias o aumentos de obra, se provoca un impacto en el programa de ejecución de la obra, la JUNJI podrá autorizar un nuevo plazo, que se formalizará por medio de resolución emitida por la Institución”, en tanto que su inciso séptimo dispone que "Dichos aumentos, u obras extraordinarias, no darán derecho a un mayor pago por conceptos de gastos generales". Por último, es preciso señalar que el punto 36.4 de las bases en comento previene, en lo vinculado con la valorización de los mayores trabajos de que se trata, que "Las partidas similares en sus características a las indicadas en el contrato original se presupuestarán a los mismos valores de la Oferta Económica Detallada" y que "Para las partidas que sean distintas en sus características a todas las partidas originalmente contratadas y no fuere posible aplicar un precio establecido en el Presupuesto del Contrato Original, las partes deberán acordar un precio nuevo". Puntualizado lo anterior, y sobre la base de una interpretación armónica de la reseñada preceptiva, es posible establecer que la solución de los aumentos de obras y de las labores extraordinarias se encuentra regulada en el antedicho punto 36.4, según el cual estos deben pagarse en los términos allí consignados, los que, a diferencia de lo que parece entender la JUNJI, no excluyen el pago de los respectivos gastos generales. También, y considerando el contexto normativo expuesto, es dable colegir que el mencionado punto 36, en sus incisos sexto y séptimo, dice relación con los aumentos de plazo derivados de labores adicionales que incidan en el programa de trabajo, previniendo, en lo que interesa, que tales extensiones de plazo no darán derecho al pago de gastos generales por sobre aquellos fijados respecto de las obras de que se trate. Corrobora lo anterior, el uso de la expresión "mayor pago", la que no puede sino entenderse referida a aquel que excede a los gastos generales propios de las obras adicionales. En consecuencia, debe concluirse que corresponde el pago de los gastos generales asociados a los trabajos adicionales por los que se consulta, de modo que la JUNJI deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación a tal criterio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República