Dictamen CGR

Dictamen N° 89578/2016

2016-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad puede trasladar y asignar labores al personal de su dependencia acorde con las necesidades del servicio, siempre que aquellas correspondan al estamento al que se encuentra asimilado el funcionario

N° 89.578 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Badilla Moreno, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para impugnar el traslado y cambio de labores de que fue objeto, por cuanto dicha medida le habría causado menoscabo económico y social; indica, además, que se le efectuaron anotaciones de demérito cuyo contenido no le fue comunicado. Consultado al efecto, el aludido centro asistencial expuso que la recurrente fue trasladada desde la Unidad de Anestesia y Pabellones Quirúrgicos a la Unidad de Pabellones Centrales, lugar en que ejerce labores de carácter técnico, manteniendo sus remuneraciones. Agrega, que para adoptar esa determinación se consideró una solicitud expresa de la interesada. Como cuestión previa, es útil recordar que conforme a los registros de esta Institución de Control, la última contrata de la afectada fue dispuesta entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2015, asimilada al grado 23 E.U.S. de la planta técnica, no constando la existencia de vínculos posteriores entre la afectada y el mencionado recinto de salud, por lo que este último deberá regularizar tal situación, remitiendo el acto administrativo que corresponda al efecto. Sobre el particular, conviene apuntar que las actuaciones impugnadas constituyen una manifestación de la prerrogativa establecida en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 18.575, en virtud del cual a los jefes de servicio les corresponderá dirigir y administrar el respectivo organismo; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión, lo que implica, según el criterio contenido en los dictámenes N os 91.145, de 2014 y 11.755, de 2016, de este origen, que la superioridad está facultada para trasladar a los empleados al lugar en que deben desarrollar sus labores y asignarle funciones según las necesidades de la institución y de acuerdo al escalafón al que se encuentran asimilados, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas atribuidas a una determinada planta, en este caso, la técnica. Ahora bien, del análisis de los antecedentes acompañados es posible observar que el traslado y cambio de tareas de que fue objeto la señora Badilla Moreno se encuentran ajustados a derecho, ya que, por una parte, tales decisiones fueron adoptadas en el ejercicio de las facultades que en dicha materia posee la superioridad -quien tomó la decisión de reubicar a la recurrente debido a que presentó problemas de relaciones interpersonales en el marco del desarrollo de un proyecto de trabajo- y, por otra, que las nuevas tareas que se le encomendaron son propias de la planta a la que está asimilada, no advirtiéndose que su situación funcionaria se haya visto afectada en algún sentido, por lo que se rechaza su alegación en este punto. Finalmente, en lo que atañe a las anotaciones de demérito a que alude, cumple con señalar que -conforme a lo indicado por el establecimiento-, no se observa la existencia de tales constancias en la hoja de vida de la interesada. De este modo, y en atención a lo expresado, se rechaza la reclamación de la peticionaria. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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