Dictamen N° 11755/2016
N° 11.755 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca del Rosario Medina Gómez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar el traslado y cambio de funciones de que fue objeto, por cuanto estima que dicha medida se adoptó sin fundamento, indicando además que no se le habrían dado tareas definidas y que su nuevo lugar de desempeño no se encuentra acondicionado al efecto. Requerido de informe, el aludido establecimiento manifestó que la recurrente fue trasladada desde el Centro de Salud Familiar Las Mercedes, donde se ocupaba de la atención a usuarios, a la Unidad de Capacitación e Idoneidad de la Dirección de Atención Primaria, lugar en que ejerce labores de secretaria, por lo que se le asignó un puesto de trabajo, indicándole los quehaceres que le correspondería efectuar en esta nueva dependencia. Como cuestión previa, es útil expresar que conforme a los registros de esta Institución de Control, la solicitante posee un empleo en calidad de titular en la planta administrativa en el aludido servicio de salud. Ahora bien, en lo que atañe a las actuaciones objetadas, cabe anotar que ellas son una manifestación de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, en virtud del cual a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión, lo que implica, según el criterio contenido en los dictámenes N os 60.836 y 91.145, ambos de 2014, de este origen, que la superioridad está facultada para trasladar a los empleados al lugar en que deben desarrollar sus labores y asignarle funciones según las necesidades del servicio y de acuerdo al escalafón al que pertenecen, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas atribuidas a una determinada planta, en este caso la administrativa. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible observar que el traslado y cambio de labores de que fue objeto la señora Medina Gómez se encuentran ajustados a derecho, ya que, por una parte, tales decisiones fueron adoptadas en el ejercicio de las facultades que en dicha materia posee la superioridad y, por otra, las nuevas tareas que le fueron encomendadas son propias de la planta de la que forma parte, por lo que se rechaza su alegación en ese sentido. Finalmente, en lo que atañe a las condiciones físicas del lugar en que se desempeña la recurrente, cabe precisar que esta última no aporta antecedentes que sustenten los reparos que efectúa en relación con esa materia, por lo que no es posible que este Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre dicha alegación. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante