Dictamen CGR

Dictamen N° 896/2019

2019-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en calidad de suplente es útil para computar los periodos de desempeño que las leyes N°s. 19.882 y 20.948 exigen para acceder a las bonificaciones que estas normas otorgan. Para tener derecho a dichos beneficios el peticionario debe tener, a la época de su cese, al menos dos años de servicio en un cargo de carrera o a contrata

N° 896 Fecha: 11-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Emhardt Guarda, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, de la Región de Los Lagos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el periodo que sirvió como suplente en el aludido organismo, es útil para acceder a los beneficios por retiro y adicional que establecen las leyes N°s. 19.882 y 20.948. Requerido de informe, el citado servicio manifiesta, en síntesis, que no es posible computar y considerar el tiempo en el que el recurrente fue nombrado como suplente, toda vez que la ley solo consideró como beneficiarios a los funcionarios en calidad de planta, contrata y honorarios. Por su parte, la Dirección de Presupuestos, luego de efectuar una relación de la normativa aplicable en la materia señala que en consideración a los antecedentes proporcionados, no es posible determinar si el funcionario cumple los requisitos de antigüedad dispuesto en las referidas leyes. En primer lugar, es útil recordar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con el límite máximo de once meses, siempre que tengan las edades que especifica, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos señalan. Luego, su inciso tercero agrega que el reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos, cinco años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en alguno de los organismos afectos a ésta. Enseguida, el artículo 1 de la ley N° 20.948 concede un bono adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciben el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y verifiquen los demás requisitos que indica esa normativa. Asimismo, el artículo 2, inciso primero, de la ley N° 20.948 prescribe que el reconocimiento de años discontinuos, solo procederá cuando el funcionario tenga, según su letra a), a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o, acorde con su letra b), posea como mínimo, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley -3 de septiembre de 2016- y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en la disposición anterior. Además, el artículo 17 de este último texto legal, señala que desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, para el reconocimiento de periodos discontinuos para efectos del beneficio que otorga la ley N° 19.882, además de lo dispuesto en el enunciado inciso tercero del artículo séptimo de esa norma, se aplicará lo establecido en la letra b), del artículo 2°, citado precedentemente. A su turno, el artículo 4° de la ley N° 18.834 dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Pues bien, de esta última normativa se desprende que la suplencia es un modo en que puede ser ejercido un cargo de la planta de un servicio, por tanto, dado que las disposiciones de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, en ninguna de las situaciones que describen, han hecho distinción respecto de la forma en que debe servirse una plaza para contabilizar el desempeño continuo requerido, el tiempo ejercido en calidad de suplente es útil para efectos de completar tales lapsos, y así obtener el reconocimiento de años de servicio discontinuos en la Administración. Además, cabe indicar que igualmente son útiles los desempeños como suplente para el cálculo del monto que proceda del beneficio de retiro de la ley N° 19.882, por cuanto el artículo 8°, inciso tercero, del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que regula el otorgamiento de ese beneficio-, solo requiere para estos efectos que los servicios prestados en periodos discontinuos sean en calidad jurídica de planta, contrata o como funcionario regido por el Código del Trabajo, sin que especifique la forma en que estos empleos deban ser ejercidos. Del mismo modo, el desempeño de un empleo en tal calidad también es computable para reunir los veinte años de servicio que exige la ley N° 20.948, para obtener la bonificación que ésta otorga, ya que dicha norma tampoco diferencia el modo en que debe ser ejercido el lapso de tiempo fijado para tal efecto, lo cual se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 5.350, de 2018, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en lo que interesa, aparece que el señor Emhardt Guarda, entre los años 2014 a 2017, se desempeñó como suplente en un cargo en el INDAP de la Región de Los Lagos, y que a contar del 1 de enero de 2018 pasó a prestar servicios a contrata en esa misma institución. Por consiguiente, el periodo en el cual el recurrente ejerció una plaza en calidad de suplente, es útil tanto para completar el tiempo necesario de desempeño continuo anterior a la postulación -para efectos de obtener el reconocimiento de los periodos de servicio discontinuos en la Administración-, así como, para calcular la suma que proceda del bono de la ley N° 19.882, y, además, cumplir los años que se exigen para obtener la bonificación de la ley N° 20.948. Sin embargo, en el presente caso, corresponde señalar que para tener derecho a los beneficios en comento, el interesado deberá tener, a la época de su cese de servicio, la titularidad de un empleo de carrera o a contrata por a lo menos dos años, acorde con el criterio establecido, entre otros, en el dictamen N° 18.395, de 2008, de esta procedencia, condición que -como se observa- a la fecha de su presentación el peticionario aún no cumple. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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