Dictamen CGR

Dictamen N° 89790/2014

2014-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo que indica, regido por el Estatuto Administrativo, es compatible con el de consejero regional

N° 89.790 Fecha: 18-XI-2014 El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Los Ríos consulta sobre la eventual incompatibilidad entre el cargo de técnico que ejerce en esa entidad don Aldo Pinuer Solís y el de consejero regional, en virtud del artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que este último es actualmente de elección popular. Requerido de informe, la Subsecretaría del Interior y la Dirección de Presupuestos manifiestan, por separado, que la ley N° 19.175 contempla un régimen especial de incompatibilidades que debe primar por sobre las reglas generales contenidas en el aludido artículo 86, lo que implica que el empleo por el que se pregunta es compatible con esa función de representación regional. Sobre el particular, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política radica la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por el intendente y el consejo regional, el cual, según su artículo 113, inciso primero, es “un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende”. Pues bien, para resolver la consulta planteada es necesario analizar el problema desde una doble dimensión, por una parte, desde la perspectiva de las inhabilidades a que están sujetos quienes son electos para integrar ese órgano colegiado y, por la otra, desde la óptica de las consecuencias que se siguen para los servidores que estando afectos a la ley N° 18.834, pasan a ser parte de ese colegio regional. Desde la primera, cabe anotar que según el artículo 29 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -conforme el tenor fijado por la ley N° 20.678-, el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, en tanto que sus artículos 31 a 34 establecen los requisitos para ser electo en el cargo de consejero regional y las inhabilidades e incompatibilidades específicas para su ejercicio, añadiendo su artículo 35 la sujeción de dichas autoridades al principio de probidad, en los términos que indica. Luego, acorde con lo señalado en el artículo 41 de la citada ley N° 19.175, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo declarar la concurrencia de las aludidas inhabilidades e incompatibilidades en alguno de dichos representantes de la ciudadanía regional, magistratura en la cual el legislador ha radicado la facultad exclusiva y excluyente de conocer y resolver sobre tales situaciones, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 56.811, de 2004; 51.383, de 2008 y 75.198, de 2010. No obstante, conforme al Capítulo X de la Constitución Política de la República y en especial al artículo 6° de la ley N° 10.336, corresponde a la Contraloría General informar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, potestad que comprende la de examinar la procedencia de que los funcionarios de la Administración del Estado sometidos a su fiscalización se desempeñen simultáneamente en otra posición pública -por ejemplo, al integrar un órgano como el de la especie-, a fin de examinar si dichas calidades son compatibles de conformidad con la ley. En tal contexto, y en concordancia con lo expresado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 69.893, de 2011, en el análisis de las inhabilidades e incompatibilidades a que puedan estar afectos los servidores públicos que a la vez se desempeñen como consejeros regionales, debe estarse a lo dispuesto al efecto en los estatutos funcionarios que los rijan. En este sentido, el inciso primero del artículo 86 de la mencionada ley N° 18.834 -preceptiva aplicable al funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación-, consigna que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo estatutario serán incompatibles entre sí, y también con otra función que se preste al Estado, aun cuando los funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese ordenamiento. Añade que se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular. No obstante que de lo anterior pudiera desprenderse que los funcionarios de la Administración del Estado que asumieron en marzo de 2014 como consejeros regionales, luego de las primeras elecciones de dichas plazas por sufragio universal, han incurrido en una incompatibilidad que afecta el empleo que desarrollan en un servicio público, debe tenerse presente que la ley N° 19.175 contempla un régimen de incompatibilidades que, dada su especialidad, debe aplicarse con preponderancia a la regla general del Estatuto Administrativo. En efecto, el artículo 32 de la recién citada ley previene, en lo que interesa destacar, que no podrán ser consejeros regionales, entre otros, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo; los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Su artículo 33 dispone que el cargo de consejero regional será incompatible con los de alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, con los de los secretarios ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades. Como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada, la ley orgánica constitucional en comento ha indicado expresamente qué cargos públicos son incompatibles con la calidad de consejero regional, de lo que se sigue que, salvo esos casos precisos y eventuales prohibiciones establecidas en leyes especiales, el resto de los empleos en la Administración del Estado son conciliables con el de consejero regional, por lo que no puede extenderse la regla contenida en la parte final del inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834 a plazas no consideradas en la normativa particular contemplada en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. A mayor abundamiento, la primera frase del inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política -precepto sustituido por la ley de reforma constitucional N° 20.390- señala que “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva”, en tanto que su inciso tercero agrega que “Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.”. Por lo demás, en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen N° 7.760, de 1994, de este origen, lo anterior resulta armónico con la letra c) del artículo 87 del mencionado estatuto, que prescribe que los cargos a que se refiere ese texto legal serán compatibles con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales. En consecuencia, y en el marco de las competencias de esta Entidad de Control, se colige que la plaza de técnico que ocupa don Aldo Pinuer Solís en el Servicio de Registro Civil e Identificación es compatible con el cargo de consejero regional. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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