Dictamen N° 89830/2014
N° 89.830 Fecha: 18-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba el contrato de servicios de aseo de las dependencias que indica de esa entidad, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto la póliza de seguro a que se alude en el considerando 5° de la resolución en examen no cumple con lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, atendido que el artículo II de las condiciones generales de dicha póliza excluyen expresamente el pago de multas. En consecuencia, se representa la referida resolución N° 5.241, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República