Dictamen CGR

Dictamen N° 89871/2016

2016-12-15 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobros efectuados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina por permisos de rotura y reposición que indica

N° 89.871 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jorge Vidal Quezada, en representación de Ingeniería Catán S.A., reclamando que el cobro efectuado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina por concepto de rotura y reposición de pavimentos, a través de los permisos de obra menor N°s 61, 62 y 132, todos de 2015 y 135, de 2016, resulta improcedente, toda vez que fue el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), el que aprobó e inspeccionó los proyectos y al que pagó los pertinentes derechos. Requeridos sus pareceres, informaron a esta Entidad de Fiscalización la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el SERVIU y el individualizado municipio. Sobre el particular, resulta del caso consignar que la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, establece en su artículo 11, en lo que atañe, que concierne a los servicios de vivienda y urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, agregando en su inciso tercero que dichas reparticiones públicas “cobrarán un derecho único de inspección, cuyo monto se fijará anualmente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y que será independiente de los derechos municipales aplicables conforme al decreto ley N° 3.063, de 1979”. Asimismo, que el artículo 75 de la apuntada ley N° 8.946 indica, en su inciso primero que “La Municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N° 18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización” y luego el artículo 77 de la misma preceptúa, en síntesis, que “en el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes” y que dichas reparticiones “deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables”. Por su parte, que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que son derechos municipales “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”. A continuación, cabe tener presente que según lo dispone el N° 1, del artículo 41, del mismo decreto ley N° 3.063, entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las entidades edilicias para cobrar derechos, se contemplan especialmente “Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. Las tasas de los derechos establecidas en el primero de los textos citados son las máximas que pueden cobrarse pudiendo las municipalidades rebajarlas”. En su artículo 42, inciso primero, agrega que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el precepto que le antecede o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. Por último, que por medio de los decretos N°s 2.575, de 2014 y 282, de 2016, del singularizado municipio, que fijan el texto refundido, coordinado y actualizado de la ordenanza de la comuna en comento, sobre derechos, concesiones permisos y servicios para los años 2015 y 2016, respectivamente -aplicables a los permisos de la especie-, se establecieron -en el título VIII- los derechos por concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, y en su artículo décimo octavo, por la rotura de acera y de calzada. Pues bien, en el contexto normativo reseñado, es dable colegir, por una parte, que los servicios de vivienda y urbanización deben fiscalizar aquellos aspectos que dicen relación con la ejecución de obras de pavimentación, y por otra, que en caso de que se requiera intervenir dichos pavimentos, corresponde que los atingentes municipios otorguen los respectivos permisos, previo informe favorable del organismo competente, cual es, en este caso, el SERVIU (aplica dictamen N° 23.506, de 2016, de este origen). De este modo, y de acuerdo con lo expresado en el citado artículo 11 de la aludida ley N° 8.946, no se aprecia el cobro indebido a que alude el recurrente, pues el pago de derechos que corresponde realizar en favor de los servicios de vivienda y urbanización es independiente de los que procede efectuar a los municipios, rigiéndose estos últimos por lo señalado en el referido decreto ley N° 3.063 y por lo reglamentado en la pertinente ordenanza municipal. Además, cabe precisar en este aspecto -y en armonía con lo indicado en los dictámenes N°s 30.531, de 2002 y 728, de 2004, ambos de este origen-, que los trabajos de rotura y remoción de que se trata, operan con la ocupación de un bien nacional de uso público, por lo que el fundamento de los cobros efectuados por el municipio, se encuentra en la calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público que la ley le confiere. Finalmente, es dable apuntar que los indicados permisos N°s 61, 62, 132 y 135 no constituyen permisos de obra menor -como se les denominó en la especie- sino que corresponden a aquellos a los que se refiere el reseñado artículo 75 de la nombrada ley N° 8.946 -relativos a la rotura de pavimentos-, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, se otorguen dichas autorizaciones bajo la nomenclatura que les corresponde. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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