Dictamen CGR

Dictamen N° 23506/2016

2016-03-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca del cumplimiento de lo indicado en el dictamen N° 65.100, de 2015, de este origen y sobre el procedimiento aplicable para verificar la reposición de pavimentos y obras de ornato a que se refiere el artículo 5.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
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N° 23.506 Fecha: 29-III-2016 Mediante el dictamen de la suma, con motivo de un reclamo efectuado por el señor David Galaz Arce, esta Contraloría General concluyó, en lo que importa, que el inciso quinto del artículo 5.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto señala que "El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva, deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio", se refiere a una labor que supone necesariamente que en forma previa al permiso de edificación respectivo, se hubiere examinado por aquella unidad municipal la condición en que se encontraban, con el objeto de constatar que los pavimentos y obras de ornato se mantengan y que no se vean alterados producto de la realización de las mismas. Así, en la situación específica que se analizó -en que la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, previo a la recepción de proyecto de edificación exigió un "certificado de Buen Estado de Soleras y Aceras SERVIU"-, se instruyó a la municipalidad de esa comuna que adoptara las medidas tendientes a ajustar su actuación conforme con lo reseñado en el párrafo que antecede, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, de esta sede de control. En esta oportunidad, la dirección de obras de la indicada corporación edilicia junto con dar cuenta del cumplimiento de lo expresado en el aludido oficio, solicita un pronunciamiento que incide en determinar el procedimiento por medio del cual los directores de obras municipales (DOM), deben verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato según lo preceptuado en el reseñado artículo 5.2.6. Ello, a la luz los oficios N°s. 35, de 2013 y 2.088, de 2015, de la División de Desarrollo Urbano del anotado ministerio, y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado -que se basó en el primero-, respectivamente, en los que se detalla que de conformidad con el artículo 75 de la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, y lo estipulado en el artículo 1.4.2., de la OGUC, a los DOM les correspondería verificar esas circunstancias "a través del respectivo pronunciamiento del organismo competente en estas materias, cual es, el Serviu respectivo". Sobre el particular, es menester manifestar que el inciso primero del artículo 11 de la nombrada ley N° 8.946 establece que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación". A su turno, el citado artículo 75 de esa preceptiva legal señala que "La Municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N°18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización", y luego el artículo 77, de la misma preceptúa, en síntesis, que "en el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes" y que dichas reparticiones "deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables". Ahora bien, de la normativa antes reseñada se desprende, por una parte, que los servicios de vivienda y urbanización deben fiscalizar aquellos aspectos que dicen relación con la ejecución de obras de pavimentación, y por otra, que en caso de que se requiera intervenir dichos pavimentos, corresponde que los atingentes municipios otorguen los respectivos permisos, previo informe favorable del organismo competente, cual es, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) pertinente. De este modo, se aprecia que el informe del SERVIU al que se refiere el citado artículo 75 dice relación con una exigencia que debe cumplirse por el solicitante para que el municipio otorgue el permiso de rotura y reposición de pavimentos en el marco de la anotada ley N° 8.946, en tanto que la certificación que otorga ese servicio de vivienda, con la ejecución de obras de pavimentación y no con la comprobación de pavimentos que no se intervendrán. En ese orden de exposición, y frente a la consulta que formula ese municipio, no cabe sino reiterar que fuera de dichas situaciones -cual fue el caso analizado en el dictamen de la suma- el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2.6. de la OGUC supone necesariamente, por un lado, que en forma previa al otorgamiento de un permiso de edificación, se hubiere examinado por la dirección de obras el estado de los pavimentos y las obras de ornato existentes y, por otro, una labor material de constatación, al momento de recibir la edificación, de su estado, de modo de verificar que no se hayan alterado, sin que se advierta un motivo de orden normativo que permita sostener que esa acción pueda ser ejercida por el SERVIU. Por tal razón, corresponde que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo precise el antedicho oficio N° 35, en los términos indicados y ajuste su actuación, en conformidad con lo señalado en este pronunciamiento, informando a la nombrada unidad de seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a la Municipalidad de Las Condes y a la singularizada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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