Dictamen N° 899/2019
N° 899 Fecha: 11-I-2019 Don Rómulo Araya Mazuela, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, representado por su abogado don Héctor Lazo De La Jara, solicita la reconsideración del dictamen N° 3.682, de 2001, de este origen, toda vez que, en su opinión, procede disponer que el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, sea efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.200, que modificó el artículo 15 de la ley N° 18.675. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento este Organismo Fiscalizador determinó que la señalada jubilación fue correctamente determinada sobre la base de la última remuneración imponible que percibió el interesado en actividad, a la luz de lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263 y con el artículo 16 de la ley N° 18.675. Asimismo, ese dictamen indicó que la prestación en comento no podía ser calculada considerando lo prescrito en el anotado artículo 1° de la ley N° 19.200, puesto que esa norma -que reemplazó el artículo 15 de la ley N° 18.675-, entró en vigencia con posterioridad al mes de marzo de 1990, época que debe considerarse para el cómputo de los beneficios otorgados a los exonerados políticos, al tenor de lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que, posteriormente y a través del dictamen N° 17.451, de 2011, esta Institución Contralora informó al recurrente que, en todo caso, resultaba inoficioso pronunciarse acerca de la reconsideración del referido dictamen N° 3.682, toda vez que desde el 13 de noviembre de 2006, fecha en que mediante el oficio N° 53.754, de esa anualidad, se le dio respuesta a su última presentación, ya había transcurrido con creces el plazo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 para la revisión de su pensión. Ahora bien, en esta oportunidad el señor Araya Mazuela no aporta antecedentes que justifiquen una modificación de dicha determinación, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo concluido en señalados pronunciamientos, estableciendo que el derecho a la revisión de su beneficio no contributivo se encuentra extinguido. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República