Dictamen CGR

Dictamen N° 17451/2011

2011-03-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia
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N° 17.451 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rómulo Araya Mazuela, exonerado político, a fin de solicitar la reconsideración del dictamen N° 3.682, de 2001, de este origen, por las razones que indica, con el objeto de que se revise el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento se estableció, en síntesis, que la renta imponible y computable para pensión, en el caso de los ex servidores públicos, como es el caso del interesado, se encuentra determinada por el artículo 15 de la ley N° 18.675, y tratándose de los funcionarios que jubilaren con la última remuneración imponible percibida en actividad, por el artículo 2° de la ley N° 18.263, complementado por el artículo 16 del primero de los textos legales citados. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.106 de 2006, ha precisado que resulta aplicable el referido plazo de revisión respecto de las pensiones no contributivas, por gracia. Siendo ello así, y considerando que desde la fecha en que se dio respuesta a la última presentación realizada por el recurrente ante esta Contraloría General, lo que ocurrió el 13 de noviembre de 2006, a través del oficio N° 53.754, han transcurrido más de tres años sin que hubiera reclamado nuevamente un cambio en el cálculo de su pensión, resulta forzoso colegir que el derecho a la revisión de la misma se encuentra vencido. En consecuencia, es dable concluir que la situación previsional del peticionario está consolidada, siendo inoficioso, por ende, pronunciarse sobre su solicitud de reconsideración del dictamen N° 3.682, de 2001. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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