Dictamen CGR

Dictamen N° 89930/2016

2016-12-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de los oficios N°s. 11.568, de 2015, y 10.475, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, los que se complementan en la forma que indica
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Dictamen N° 357187/2023
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N° 89.930 Fecha: 15-XII-2016 Mediante el primer instrumento del epígrafe, la Contraloría Regional de Valparaíso se pronunció sobre la presentación de don Miguel Castro Antivilo, presidente del Comité de Agua Potable Rural “Puertas de Santo Domingo - Las Colinas” y doña Marcela Guerra Moreno, presidenta de la junta de vecinos de igual denominación, en torno a diversos aspectos vinculados con las parcelaciones “Puertas de Santo Domingo” y “Las Colinas de Santo Domingo”, de la comuna de San Antonio. En lo que interesa, el antes señalado oficio precisó que tales parcelaciones se acogieron al decreto ley N° 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura -que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos-, por lo que la circunstancia de que el respectivo alcalde haya empleado el vocablo “condominio” para referirse a estas últimas, no cambia su naturaleza jurídica de predios rústicos. Además, consigna que dicha autoridad debe observar la normativa y lineamientos del Programa de Agua Potable Rural en lo que se refiere a las iniciativas de extensión de la red de agua potable a que aluden los interesados. Añade, que no hay algún documento municipal que formalice la creación de alguna “Comisión de Agua” por el alcalde, ni que confirme que este favorezca los intereses de entidades privadas, ni que el municipio haya filtrado la información de las fichas de protección social que detalla, por lo que no se acogieron tales reclamos. Enseguida, a través del segundo oficio de la suma, y en lo pertinente, la citada Sede Regional ratificó el citado pronunciamiento, agregando que la concurrencia de un funcionario municipal como ministro de fe en la constitución de la organización comunitaria Comité de Agua Condominio Las Colinas de Santo Domingo se ajustó a la preceptiva que detalla. Asimismo, descartó la alegación de que el antedicho comité fijara como domicilio la dirección que indica, sin perjuicio de las acciones judiciales que se pudieran hacer valer. Por último, el comentado oficio estableció que los recurrentes no acompañan antecedentes que acrediten el pago excesivo de derechos de construcción por ellos aludido, desestimando, a su vez, que hayan recibido un trato discriminatorio de parte del referido municipio u otros organismos públicos, los que han atendido sus requerimientos en diversas instancias. En esta oportunidad, los ocurrentes solicitan la reconsideración de los reseñados oficios dado que, según su parecer, estos no contendrían un pronunciamiento sobre las materias reclamadas. Al respecto, es menester hacer presente que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los planteamientos formulados por los interesados no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados ante la referida Sede Regional, los que, según se aprecia, fueron debidamente ponderados para su emisión, sin que, en esta oportunidad, se aporten nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo por ella por concluido. Sin perjuicio de lo anterior, y complementando los anotados oficios, es menester precisar que los terrenos en cuestión se emplazan en el área rural normada por el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso -Satélite Borde Costero Sur-, sancionado por la resolución N° 31-4, de 2006, del Gobierno Regional de Valparaíso, con vigencia desde el 24 de abril de esa anualidad, el que se mantiene en actual vigor según la disposición N° 2 de la resolución N° 31/4/128, de 2013, del mismo origen, que promulgó el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. En tal contexto, y considerando que de acuerdo con el artículo 1° del nombrado decreto ley N° 3.516, en lo que interesa, este se aplica a los predios rústicos ubicados fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales que detalla, entre ellos el de Valparaíso, cabe concluir que si bien tales divisiones de predios rústicos originalmente se sometieron a dicho cuerpo legal, a contar de la data de vigencia señalada, este ya no rige a aquellos ubicados en el área en comento. Definido lo que antecede, resulta necesario que tanto ese municipio como la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso informen fundadamente a la nombrada Contraloría Regional sobre la aplicación en su oportunidad de las normas del mencionado decreto ley N° 3.516 a las divisiones prediales en comento, además de su actual situación frente a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en lo relativo a fines urbanos o habitacionales, y a núcleos urbanos, todo ello en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, no se aprecia el fundamento para que el domicilio del apuntado municipio figure como perteneciente al “Comité de Agua Condominio Las Colinas de Santo Domingo” en la certificación acompañada del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, teniendo en cuenta, además, que este difiere de aquel contenido en el artículo 3° de los estatutos que obran en el expediente administrativo, debiendo la anotada entidad edilicia adoptar las medidas tendientes a que dicha situación se regularice, informando de ello a la mencionada Contraloría Regional en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por lo tanto, de acuerdo con lo expresado se confirman y complementan en los términos indicados los referidos oficios de la señalada Sede de Control. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, a la singularizada Contraloría Regional y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República