Dictamen CGR

Dictamen N° 8998/2013

2013-02-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acoger solicitud de condonación que indica, cuando se ha reintegrado la suma adeudada

N° 8.998 Fecha: 08-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Andrea Tobar Ramírez, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitando la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, y la restitución de la suma de $ 1.093.016, que le fuera descontada por ese servicio de sus remuneraciones, en octubre de 2012, para el reintegro de la misma cantidad, que adeudaba por concepto de la reducción, por parte de la autoridad de salud respectiva, de una licencia médica de la que hizo uso, entre el 18 de septiembre y el 17 de octubre de 2012. Con el objeto de atender fundadamente su petición, se requirió informe al Director del citado hospital, el cual, mediante oficio N° 745, de 14 de diciembre de 2012, manifestó, en síntesis, que se había aplicado dicho descuento en los emolumentos correspondientes a la solicitante, en octubre de 2012, para la restitución de las remuneraciones que percibió indebidamente, por la reducción de la mencionada licencia médica en las circunstancias descritas. Sobre el particular, cumple este Organismo de Control con manifestar que el procedimiento adoptado por el Hospital Padre Alberto Hurtado, en orden a descontar de las remuneraciones los días no trabajados por funcionarios a quienes se les rechaza o modifica una licencia médica, en forma previa a que éstos soliciten acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se encuentra ajustado a derecho, tal como ha sido informado en el oficio N° 13.836, de 2012, de esta procedencia, cuya fotocopia se adjunta. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el N° 9 de la resolución N° 118, de 1962, de este origen, en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede afectar los pagos ya consumados, por lo cual no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido, ya que dicha obligación se encuentra actualmente solucionada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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